REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.797

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.007, por los ciudadanos MAXIMO RAFAEL MENDOZA BALCAZA y YUSMAL JOSEFINA LAYA ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.223.424 y V-14.314.155, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 2.004; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 71, folio N° 071. Establecieron su último domicilio conyugal en la Calle la Ermita, Residencias Anita, piso 7, apartamento 72, Municipio Los Salias del Estado Miranda; que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 08 de mayo de 2.007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de mayo de 2.008, diligenciaron los ciudadanos MAXIMO RAFAEL MENDOZA BALCAZA y YUSMAL JOSEFINA LAYA ARIAS, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de mayo de 2.007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MAXIMO RAFAEL MENDOZA BALCAZA y YUSMAL JOSEFINA LAYA ARIAS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 15 de diciembre de 2.004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 71, folio N° 071, correspondiente al año 2.004.
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 30 de mayo de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC


YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC


EMQ/yolanda
EXP. Nº 26.797