REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27394

ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PITA FERNANDES e IRENE DE ABREU DE ANDRADE DE PITA, de nacionalidad portuguesa el primero de los nombrado y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.020.662 y V-6.894.645, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio RUTH RODRÍGUEZ y NARCESO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.556 y 21.656, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el 20 de enero del año 2000. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de junio de 1.989, ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), según consta en el acta N° 46, correspondiente al año 1.989. Establecieron su domicilio conyugal en el apartamento 3-B, Residencias Loma Alta, ubicada en la Calle Santa Anita, Municipio Los Salias del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de JOSÉ ALEXANDER y KAREN VANESA, quienes para la actualidad son mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció el ciudadano José Pita, y otorgó poder apud-acta a los abogados RUTH RODRÍGUEZ y NARCESO FRANCO.-
En fecha 28 de marzo de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 04 de abril de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 07 de mayo 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a indicar el último domicilio conyugal.-
En fecha 15 del mismo mes y año, compareció la abogada RUTH RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial y señaló lo requerido por el Tribunal.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PITA FERNANDES e IRENE DE ABREU DE ANDRADE DE PITA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de junio de 1.989, ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), según consta en el acta N° 46, correspondiente al año 1.989. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 30 de mayo de 2.008
Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº