REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: SOBELLA DEL CARMEN ORTIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.070.-
ABOGADO ASISTEN DE LA SOLICITANTE: MARIO IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.875.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº. 27605.-
I
En fecha 24 de enero de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana SOBELLA DEL CARMEN ORTIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.070, asistida por el abogada MARIO IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana SOBELLA DEL CARMEN ORTIZ DELGADO, asentada ante la Prefectura del Municipio Acevedo Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), bajo el N° 92, Folio 95, correspondiente al año 1987, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida acta de matrimonio se asentó el nombre de la solicitante como ZOBELLA, quien a su decir lo correcto es SOBELLA, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 20 de febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, así mismo se exhortó a la solicitante a consignar copia certificada de la referida acta de matrimonio expedida por el Registro Principal.
En fecha 12 de marzo de 2008, fue consignada la Boleta de el acta de matrimonio expedida por el Registro Principal.
En fecha 25 de marzo de 2008, se exhortó a la solicitante a consignar las copias necesarias a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Librándose la correspondiente boleta en fecha 16 de abril de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 07 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 15 de mayo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la la Prefectura del Municipio Acevedo Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 92, Folio 95, correspondiente al año 1987, a fin de que en la misma donde dice “(…) ZOBELLA DEL CARMEN ORTIZ DELGADO (…)”, en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) SOBELLA DEL CARMEN ORTIZ DELGADO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 30 de mayo de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27605.-
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