REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 05 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga las ciudadanas CARMEN DARIA MORALES UTRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.366.926, en la sucesión de la De-cujus BERNARDA UTRERA DE MORALES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de junio de 2004, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella, de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ISMELDA NAVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO, Acc.


EMQ/lisbeth
Exp. N° 45043