JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos MARÍA MIGDALIA CARRILLO y ENRIQUE RAFAEL VALERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.836.896 y V-6.811.962, respectivamente, levantada ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana NOHELIA DE JESÚS RAMÍREZ AGUIAR, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NOHELIA DE JESÚS RAMÍREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.684.163, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Stadium, Calle el Parque, Manzana 18, Casa N° 7, Mamporal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JHOANNA MORA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY F. CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45465