REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 05 de mayo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y DILNA MARIA PEREZ ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.676.631 y V-14.225.621, respectivamente este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO TORO y ANA DOMINGA CASTRO DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.673.472 y V-5.119.708, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, distinguida con el Nro. 9, de la manzana 1, que forma parte de la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 16, Protocolo 1º, Tomo 12, del 20 de octubre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Exp: Nº 45.526.-
EMMQ/YFC/CAOT.-
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