REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: YULY ISBELIA FARFAN ESCORCHA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.297.306 y V-6.224.060, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: PEDRO JOSÉ GÓMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.485.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 19.705
-I-
En fecha 11 de octubre de 1992, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YULY ISBELIA FARFAN ESCORCHA y JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.297.306 y V-6.224.060, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.485; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Recibida la Solicitud en este despacho, por auto de fecha 07 de febrero de 2000, se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud.-
En fecha 05 de marzo de 2008, los ciudadanos YULY ISBELIA FARFAN ESCORCHA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados, asistidos por el abogado MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.321, mediante diligencia solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, e igualmente solicitaron se remitiera el presente expediente a la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, por cuanto se encuentra involucrada una menor de edad, la hija de ambos de nombre ALINA VALENTINA GONZÁLEZ FARFAN.
En fecha ____________, la suscrita Juez Temporal ELSY MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura de la Solicitud y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos YULY ISBELIA FARFAN ESCORCHA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados fue procreada una hija de nombre ALINA VALENTINA, nacida en fecha 24 de marzo de 1998, tal y como consta de la Partida de Nacimiento anexa, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 10° de diciembre de 2007), en su Parágrafo Segundo le atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria: “a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas. b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela. c) Curatelas. d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes. e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras. f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes. i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil. j) Títulos supletorios. k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso” (Subrayado y Negritas nuestras). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el literal “g)” de la mencionada norma y lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 07 de mayo de 2.008
Años 197º y 149º Independencia y Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMQ/jBacallado
EXP. Nº 19.705
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