REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 07 de mato de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE ORIHUELA GONZALEZ y LUCRECIA ELVIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.798.062 y V-2.115.266, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HERMINIA CANDELARIA FRANCIA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.812.843, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de Terreno de su Propiedad ubicado en la vereda San Antonio del Sector Las González, de la Parroquia Tacarigua, jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nro. 11, folio 62 al 65, Protocolo Primero, Tomo 1 del Primer Trimestre del 2008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado KLEYDE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.004. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nº 45.572.-
EMQ/YFC/CAOT.-
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