REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 07 de mayo de 2.008
197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos NAYIBI CAROLINA CASTRO y MIRIAM JOSEFINA CAMEJO DE PEROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.685.916 y V-6.457.393, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos INGRID CECILIA NORI RIOS y JUVENAL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.843.446 y V-3.852.844, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 21, Protocolo 1º, de fecha 24 de mayo de 2007, ubicado dentro del inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, en el área urbana de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARYSABEL BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.122. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,



Exp: Nº 45.646.-
EMMQ/YFC/CAOT.-