REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 07 de mato de 2.008
198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos JESUS RAFAEL MENDEZ y OLGA LUISA ROMERO DE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA RUTH ROCHA REVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.282.958, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado Vuelta Larga, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 08, Protocolo Primero, Tomo 27, de fecha 21 de septiembre de 1995 y posteriormente aclaratoria protocolizada en la misma oficina, quedando registrada bajo el Nro. 06, Tomo 18, Protocolo Tercero de fecha 01 de marzo de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada FEIZA M. TAUIL REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,




Exp: Nº 45.679.-
EMMQ/YFC/CAOT.-