TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, doce (12) de Mayo del 2008


198° y 149°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de marzo del 2006, fue designado defensor judicial a la parte demandada ciudadano MELVIN JOSE BATISTA GONZALEZ, sin que constara la fijación del cartel de citación por parte del secretario de este despacho, y siendo que dicha omisión vulnera el derecho a la defensa contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, que establece; “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, en concordancia con la parte infine del artículo 211 del Código de procedimiento Civil;…” en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito”.
En este sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y que siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
A los fines de subsanar el error enunciado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado en que el secretario de este despacho, deje constancia de la fijación del cartel de citación correspondiente a la parte demandada; SEGUNDO: Se ordena la nulidad de las actuaciones desde la fecha 17 de diciembre del 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ysabel
EXP. N° 890-06