REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nro. 960-06

PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.414.666.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.057 y 106.683, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.107.202

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA

En fecha 07 de noviembre de 2006, es recibida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, fundamentada en el ordinal tercero (3ero) del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.414.666, asistida por las abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.057 y 106.683, contra el ciudadano LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.107.202.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En el libelo de demanda la parte actora demandó por DIVORCIO al ciudadano LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA (ambos identificados ut-supra); de conformidad con el artículo 185, ordinal 3°, del Código Civil, aduciendo los excesos de sevicias e injurias grave que hace imposible la vida en común.
Cursa al folio 29 de fecha 20-12-2006 auto de admisión de la demanda, en el que se ordenó la citación del demandado y se libre boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 31 de fecha 17-01-2007 el alguacil de este Tribunal consigna constancia de recibo de la citación de fecha 20-12-2.006 dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Cursa al folio 36 de fecha 08-02-2007, el alguacil de este Tribunal consigna constancia de recibo de la citación entregada a la parte demandada
Cursa al folio 40 de fecha 27-03-2007 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejo constancia que al acto no compareció la parte demandada ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 43 de fecha 14-05-2007 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 45 de fecha 21-05-2007 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni del fiscal del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda.
Cursa al folio 49 de fecha 06-06-2007, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Cursa al folio 51 de fecha 18-07-2007, auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 53 de fecha 18-07-2007, mediante oficio N° 2007-3317 este Tribunal libra comisión al Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursa al folio 69 de fecha 08-08-2007 mediante oficio N° 2800-374 este Tribunal recibe resultas de comisión proveniente del Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alega que en fecha 02-07-1.982, contrajo matrimonio con el ciudadano CEREZO MONTILLA LUIS RAFAEL, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en EL Conjunto Residencial Ocumare Country, apartamento Nro. 271, piso 7, Torre II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre LUIS ALFREDO CEREZO BELISARIO y NAIROBY CRISTINA CEREZO BELISARIO, y que los primeros años de matrimonios todo transcurrió de forma armoniosa entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas entre ellos que se convirtieron a su decir en situaciones violentas y de gran temor para ella, y que ha tenido que denunciar por ante la prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander de Ocumare del Tuy, por la actitud violenta de la parte demandada, igualmente expresó textualmente: “Ahora bien, es el caso que, el cónyuge ciudadano: LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, desde hace un tiempo comenzó a demostrar una conducta extraña frente a mi representada, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial, llegando a tal extremo de humillarla y agrediéndola en forma verbal, diciéndole que cuando se va a ir, injuriándola, ultrajándola gravemente de palabras delante de sus hijos, familiares amistades, terceros, a los que les dice verbalmente, que mi representada le es infiel, que es una deshonesta, descuidada, mala madre. Además de decirle que el no va a dejarla vivir en paz. Todo esto será evidenciado en el lapso propietario. Ciudadano Juez, la violencia ejercida por el ciudadano: LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, constituye una violación de los derechos humanos y libertades, fundamentales, y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos de mi representada, utilizando la violencia intra familiar y violencia domestica, física, psicológica, causando un daño y sufrimiento físico-psicológica, llevándola a cabo en casa de habitación, en casa ajena, en la calle, es una humillación constante, ridiculizándola, burlándose de ella, despreciándola, rebajándole su amor propio (autoestima), negándole la libertad de relacionarse con sus parientes, amistades, tercera personas, compañeros de trabajo, mediante palabras ofensivas como: sucia, desgraciada, con gritos, insultos, amenazas de causarle daño, provocando una angustia, ansiedad, inseguridad, falta de animo, insomnio, depresión, miedo, que perjudica la salud de mi mandante, así como la de su desarrollo integral en su vida diaria y la de sus dos hijos, ya que delante de ellos no mide su actitud, hasta llegar a orinarse en la sala delante de ellos, buscando la manera de presionar mi mandante, para que se vaya de la casa. En muchas ocasiones a intentarlo abusar sexualmente de mi representada, hasta el punto que el hijo mayor de la misma a tenido que interceder en cuanto a la actitud del padre. Solicito a este despacho, con carácter urgente LE ACUERDEN LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 16 y 39 ordinales 1 y 5to de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, a favor de mi representada, y se sirva ordenar la salida de forma inmediata del domicilio conyugal al ciudadano: LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLO, por estar en peligro la vida de mi mandante, la de sus dos hijos y prohibirle la entrada, ni acercarse a mi representada, ni llamarla para agredirla verbalmente y/o físicamente, ni amenazarla. Por cuanto, el cónyuge, de mi representada, ciudadano: LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, persiste en su actitud, su violencia sigue latente en forma reiterada, continua, en le domicilio conyugal, en cas de los familiares, en su trabajo, en la calle, en cualquier sitio sin medir el daño que le esta causando a mi representada ciudadana BELISARIO CEREZO GLADYS MARGARITA” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no vino a ejercer su derecho a la defensa, al no comparecer a los actos conciliatorios n al de contestación a la demanda.
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal prevista en el ordinal tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos,
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 02-07-1.982, por ante la primera autoridad civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, la cual riela a los folios 12 y vto, en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales:
• De los ciudadanos EQUIEL RIVAS PRIN y NORMA GEORGINA LINARES MORALES, titulares de la cedula de identidad Nros, respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos: EQUIEL RIVAS PRIN y NORMA GEORGINA LINARES MORALES (identificados ut-supra)
1) EZEQUIEL RIVAS PRIN:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato t comunicación a la ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO? CONTESTO: “Si la conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, de donde la conoce? CONTESTO: “La conozco de aquí de Ocumare del Tuy, hace mas de doce años”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que tiene de la señora GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, si sabe y le consta que es casada? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo, si del conocimiento que tiene de conocer a la señora GLADYS DE CEREZO, podrí decir el nombre del esposo? .- CONTESTO: “LUIS CEREZO MONTILLA”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que tiene del esposo de la ciudadana GLADYS DE CEREZO, el ciudadano LUIS CEREZO MONTILLA, si sabe y le consta que la ha humillado de manera verbal, diciéndole palabras ofensivas y obscenas, tales como cuando se va a ir de la casa, injuriándola delante de tercero, de amistades e hijos? CONTESTO: “si tengo conocimiento, porque delante de mi persona en dos oportunidades la humillo y le dijo palabras obscenas, diciendo que se fuera de su casa, porque el le había comprado dudándose el rabo, y otras palabras que son mas vulgares la cual no me atrevo a decirlas por pena.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que tiene de los hechos narrados, podría decir donde ocurrieron estos hechos? CONTESTO: el primer hecho ocurrió en la parada que esta en Cable Tuy, que esta mas adelante del Hospital de los Valles del Tuy, y el segundo frente a la parada del Alberto Smith, por donde vivo yo” Sic.

2) NORMA GEORGINA LINARES MORALES:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, de donde la conoce? CONTESTO: Del sector donde vive, desde hace ocho años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, del conocimiento que tiene de la señora GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, si sabe y le consta que es casada? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que tiene de conocer a la señora GLADYS DE CEREZO, podría decir el nombre del esposo? CONTESTO: LUIS CEREZO MONTILLA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, del conocimiento que tiene del esposo de la ciudadana GLADYS DE CEREZO, el ciudadano LUIS CEREZO MONTILLA, si sabe y le consta que la humillado de manera verbal, diciéndole palabras ofensivas y obscenas, tales como cuando se va a ir de la casa, injuriándola, ofendiéndola delante de terceros, de amistades, e hijos? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Podría narrar la testigo, algún hecho donde ella haya presenciado las humillaciones verbales en contra de la ciudadana GLADYS DE CEREZO, por parte del ciudadano LUIS CEREZO MONTILLA? CONTESTO: Si, estábamos él, la señora GLADYS y yo en la parada cerca de su casa esperando carro, diciéndole palabras obscenas, vulgares, que no puedo repetir en este Despacho” Sic
Esta sentenciadora observa que tales declaraciones, concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, es decir los testigos en su declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos, por cuanto según expresa la parte actora que su cónyuge desde hace un tiempo comenzó a tener una conducta extraña que puso en peligro la estabilidad del matrimonio, que llego al extremo de humillarla, y agredirla en forma verbal, injuriándola, ultrajándola gravemente de palabras delante de sus hijos, familiares, amistades, terceros, diciéndoles según la actora que le es infiel, deshonesta, descuidada, mala madre, y que no la va a dejar vivir en paz, y que la amenaza para que se mude del domicilio conyugal, y que todo esto le ha traído como consecuencia angustia, ansiedad, inseguridad, falta de animo, insomnio, depresión, miedo, perjudicando su salud y el desarrollo integral de su vida diaria y la de sus hijos. Es por ello que la parte actora demanda la disolución del vínculo matrimonial que tiene con la parte demandada por la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil.
El demandado no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha
27-03-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 14-05-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al acto de contestación de la demanda pautado para la fecha 21-05-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
Según el autor EMILIO CALVO BACA, en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.
En el caso de marras, pudo evidenciarse de los testigos aportados por la parte actora y valorados en la presente sentencia que los hechos denunciados y probados mediante las testimoniales, configuran la causal tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, por lo que constituye ésta causal de divorcio. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 3º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.414.666 contra su cónyuge ciudadano LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.107.202.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:1.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.414.666 contra su cónyuge ciudadano LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.107.202
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02-07-1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda
En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de conformidad con los establecido 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 233 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de mayo de 2.008. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 02:00 p.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA





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Expediente: 960-06