REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: EIDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378.
EXPEDIENTE Nº 1506-07
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 04 de octubre del 2007, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana EIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de la ciudadana FRANCISCA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.911, el cual nació en fecha treinta (30) de septiembre de 1977, en el Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, el cual de encuentra ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, asistida en este acto por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378. Acompañó a la solicitud, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y del Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha nueve (09) de octubre del 2.007 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico así como también se ordenó librar el respectivo edicto
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2.007 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) noviembre del 2007 el secretario de fijó edicto en la cartelera de este tribunal.
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2007 la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifiesta que falta la opinión de la madre del solicitante, y manifiesta estar de acuerdo en la solicitud de inserción de partida de nacimiento
En fecha veintinueve (29) de febrero del año en curso, se presentó la ciudadana FRANCISCA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.911 para hacer la debida declaración con respecto a lo solicitado.
En fecha cuatro (04) de marzo del año en curso la ciudadana EIDA QUINTERO, realiza el retiro del respectivo edicto para su posterior publicación
En fecha diez (10) de abril del año en curso, la ciudadana EIDA QUINTERO, asistida por la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378, consigno el respectivo edicto
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana EIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad la cual manifestó que no fue presentada por su madre en su debida oportunidad y dice haber nacido el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), en el Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar:
1). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en fecha 14/06/2007, en la cual se demuestra que la ciudadana EIDA QUINTERO no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2) Oficio N° 072007 de fecha 15 de febrero del 2007 emitido por la Corporación de Salud del Estado Miranda en la cual manifiesta que en el Hospital Simón Bolívar las historia clínicas se dañaron por el tiempo y la humedad y se vieron en la necesidad de eliminarlos. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
3) Testimoniales de la ciudadana GEORGINA MORENO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.496, realizadas por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en veinticinco (25) de abril del 2007, donde manifiesta conocer al solicitante Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
4) Diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre del 2007 presentada por la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por el solicitante, esta Juzgadora considera que la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana EIDA QUINTERO, quien nació en fecha treinta (30) de setiembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), en el Hospital General de los Valles del Tuy, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy del, Estado Miranda, hija de la ciudadana FRANCISCA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.911. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día trece (13) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 1506-07
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