REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA y ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.414.162 y V-6.054.473 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 1864-08
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA y ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.414.162 y V-6.054.473 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1-A) A la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA le corresponde la totalidad de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 688 de la manzana 14 y la casa sobre ella construida, situado en la calle Los Chaguaramos, etapa I de la Urbanización Avinca de Ciudad Alianza, identificado con el N° catastral 08-04-01-34-04-21, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392, Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Parcelas Nros 702 y 703, manzana 14, en línea recta de veintiocho metros (28mts), SUR: Calle Los Chaguaramos, en línea recta de veintiocho (28 mts), ESTE: Parcela N° 687, manzana 14, en línea recta de catorce metros (14,00mts) y OESTE: Parcela N° 689, manzana 14, en línea recta de catorce (14,00mts), dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo del 2004, anotado bajo el N° 43 vto 1°, tomo 19, folio 1 al 9. Es acuerdo entre las partes que el ciudadano. ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, venderá su parte a la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00). 1-b) Un vehículo PLACA: GDJ02L, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE 1.6’101 HP MANUAL, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA REFLEX METALIZADO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z574083671, SERIAL DE MOTOR: BAH334348, TIPO SEDAN, que le pertenece a la comunidad conyugal según documento de Certificado de Origen N° 2330959, de fecha 06 de marzo de 2007. 1-C) Una acción signada con el N° 1416 del Club Hogar Hispano, Asociación Civil.2) Al ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, le corresponde un (01) vehículo PLACA: VCZ62M, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE 1.6’101 HP MANUAL, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA REFLEX METALIZADO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z884000655, SERIAL DE MOTOR: BAH361125, TIPO: SEDAN, que le pertenece a la comunidad conyugal según documento de Certificado de Origen N° 2337764, de fecha 10 de junio de 2007, y vista la sentencia definitiva dictada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de nueve 11 de marzo del 2008, la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA y ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, antes identificados, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008), en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA 1-A) A la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA le corresponde la totalidad de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 688 de la manzana 14 y la casa sobre ella construida, situado en la calle Los Chaguaramos, etapa I de la Urbanización Avinca de Ciudad Alianza, identificado con el N° catastral 08-04-01-34-04-21, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392, Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Parcelas Nros 702 y 703, manzana 14, en línea recta de veintiocho metros (28mts), SUR: Calle Los Chaguaramos, en línea recta de veintiocho (28 mts), ESTE: Parcela N° 687, manzana 14, en línea recta de catorce metros (14,00mts) y OESTE: Parcela N° 689, manzana 14, en línea recta de catorce (14,00mts), dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Guacara, Estado Carabobo087, en fecha 19 de mayo del 2004, anotado bajo el N° 43 vto 1°, tomo 19, folio 1 al 9. 1-b) Un vehículo PLACA: GDJ02L, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE 1.6’101 HP MANUAL, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA REFLEX METALIZADO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z574083671, SERIAL DE MOTOR: BAH334348, TIPO SEDAN. 1-C) Una acción signada con el N° 1416 del Club Hogar Hispano, Asociación Civil, y el ciudadano ROMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO será el propietario de un (01) vehículo PLACA: VCZ62M, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: FOX TRENDLINE 1.6’101 HP MANUAL, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA REFLEX METALIZADO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z884000655, SERIAL DE MOTOR: BAH361125, TIPO: SEDAN, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. Nro. 1864-08
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