REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº: 1877-08

SOLICITANTES: MARYORIE COROMOTO PAREDES DE MIQUILARENO y CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.385.660 y V-5.402.499, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, Inpreabogado N° 47.630

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARYORIE COROMOTO PAREDES DE MIQUILARENO y CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-6.385.660 y V-5.402.499, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, Inpreabogado N° 47.630, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo este Tribunal Homologa la solicitud de la siguiente manera: 1) El ciudadano CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARYORIE COROMOTO PAREDES DE MIQUILARENO, el 100% del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Dos Lagunas UD-420, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Miranda, edificada en un area de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), distinguida con el Nº 14 de la calle 04, sector 1, alinderada de la siguiente manera, Norte: con la calle 04, Sur: con casa Nº 11 de la calle 09, Este: con calle 09, Oeste: con casa Nº 12de la calle 04, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia en fecha 25 de abril de 1994, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo. 2) El ciudadano CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARYORIE COROMOTO PAREDES DE MIQUILARENO, el 100% del inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Nº 77, ubicado en la zona denominada Vega de Macuto – lote XXI de la población de Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), alinderada de la siguiente manera, Norte: en un alinea recta de veinte metros que colinda en toda su extensión con terrenos que son o fueron de INVERSIONES LA CONCEPCIÓN C.A, Sur: en una línea recta de veinte metros que colinda en toda su extensión con el lote Nº 76 y con terreno que son o fueron de INVERSIONES LA CONCEPCIÓN C.A., Este: en una línea recta de quince metros que colinda en toda su extensión con el lote Nº 68 y con terreno que son o fueron de INVERSIONES LA CONCEPCIÓN C.A., y Oeste: en una línea recta de quince metros que colinda en toda su extensión con terreno que son o fueron de INVERSIONES LA CONCEPCIÓN C.A., tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Paz Castillo en fecha 14 de febrero del 2002, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo. 3) se le adjudica plena propiedad al ciudadano CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, de un vehículo con las siguientes características: Placa: PAA 44P, Serial de Carrocería: KLAJF19W1SB749205; Serial de Motor: C20LE25105921; Marca: DAEWOO; Modelo: ESPERO MPFI SIN; Color : GRIS; Año: 1995, Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según consta en Certificado de registro de vehículo Nº 3570135 de fecha 08 de marzo de 2002, Nº de Autorización 9029LE5222X4, 4) se le adjudica plena propiedad a la ciudadana MARYORIE COROMOTO PAREDES DE MIQUILARENO, de un vehículo con las siguientes características: Placa: ADV 72W, Serial de Carrocería: AE10109804736; Serial de Motor: 4AK366311; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA AUTOMÁTICO; Color : AZUL; Año: 1994, Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según consta en Certificado de registro de vehículo Nº 3570133 de fecha 08 de marzo de 2002, 5) se le adjudica al ciudadano CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO plena propiedad de ochocientas (800) acciones, suscritas y pagadas en su totalidad por el ciudadano CARLOS YOBANY MIQUILARENO ARAMBURO, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,ºº) cada una, de la Empresa Mercantil INVERSIONES MAQUILAR C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 60, tomo 10-A-Cto. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Devuelvase los documentos originales solicitados en el escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº. 1877-08