REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 19 de Mayo del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: MARIA ELENA AREVALO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.653.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1720-08

Se recibió la presente solicitud ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero del año en curso, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Ocumare del Tuy, presentada por la ciudadana MARIA ELENA AREVALO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.653 asistida por la ciudadana GLADYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ciudadano LUIS CLEMENTE LEON AREVALO, la cual corre inserta bajo el Nº 537, Folio 537, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2002. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el apellido de la madre como “AREBALO”, siendo lo correcto: “AREVALO”, según consta en la constancia de datos filiatorios expedida por la ONIDEX cursante al folio doce (12) y copia de la cedula de identidad cursante al folio trece (13), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS CLEMENTE LEON AREVALO son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha catorce (14) de marzo del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Rafael Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS CLEMENTE LEON AREVALO, venezolano, mayor de edad, la cual corre inserta bajo el Nº 537, Folio 537, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 2002, a fin de que en la línea donde se encuentra el apellido de la medre el cual dice: “AREBALO”, se lea y se diga: “AREVALO”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/luisa
Exp. N° 1720-08