REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Mayo del 2.008
198° y 149°


SOLICITANTE: ALBERTINA GUEVARA DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.863.075.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1387-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio del 2007 compareció la ciudadana ALBERTINA GUEVARA DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.863.075., asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELINA MAZZA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 80, folio 00084, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1969.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente en donde aparece el número de su cédula de Identidad de la ciudadana ALBERTINA GUEVARA DE CONTRERA como V-1.863.079, siendo lo correcto V-1.863.075 según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la citada partida de matrimonio son errados. En fecha treinta (30) de julio del año dos mil siete (2007) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil siete (2007), la cual en fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ALBERTINA GUEVARA DE CONTRERA, la cual corre inserta bajo el Nº 80, folio 00084, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1969, a fin de que en las líneas donde dice: “V-1.863.079”, se lea y se diga “V-1.863.075”.Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/luisa
Exp. N° 1387-07