REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de Mayo del 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: CARMEN CECILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.
EXPEDIENTE Nº S-907
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 19 de diciembre del 2005, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de la ciudadana ANA LOPEZ, sin cédula de identidad, el cual nació en fecha veintiocho (28) de agosto de 1968, en la “Unidad Hospitalaria de Santa Teresa del Tuy”, asistida en este acto por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099. Acompañó a la solicitud, constancia emanada de la Unidad Hospitalaria de Santa Teresa del Tuy, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar y del Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha nueve (09) de enero del 2.006 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico.
En fecha seis (06) de febrero del 2.006 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2006 se ordeno la citación de la ciudadana ANA LOPEZ, sin cédula de identidad, así como librar el respectivo edicto.
En fecha cuatro (04) de octubre del 2006, se presentó la ciudadana ANA LOPEZ, sin cédula de identidad para hacer la debida declaración con respecto a lo solicitado, y a su vez el secretario deja constancia de que la solicitante realizó el retiro del respectivo edicto para su publicación.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2007, la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, consigno el respectivo edicto.
En fecha seis (06) de marzo del 2007, el secretario fijó edicto en la cartelera de este tribunal
En fecha veintiuno (21) de enero del año en curso la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifiesta estar de acuerdo en la solicitud de inserción de partida de nacimiento
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad la cual manifestó que no fue presentada por su madre en su debida oportunidad y dice haber nacido el día veintiocho (28) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), en la Unidad Hospitalaria de Santa Teresa del Tuy:
1) Constancia expedida por la Unidad Hospitalaria de Santa Teresa del Tuy, en fecha seis (06) de junio del dos mil cinco (2005), en la cual manifiesta que en los libros de registro de nacimientos no aparece registrado el nacimiento de la solicitante, Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
2). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda en fecha 12/05/2005, en la cual se demuestra que la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2) Constancia de no presentación expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda en fecha 31/03/2004, en la cual se demuestra que la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
3) Testimoniales de la ciudadana ANA LOPEZ, sin cédula de identidad, realizadas por ante este tribunal en fecha cuatro (04) de octubre del 2006, donde manifiesta ser madre de la solicitante, y que la misma no fue presentada en ningún Estado de la República, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
4) Diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año en curso presentada por la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por la solicitante, esta Juzgadora considera que la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ, quien nació en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), en la Unidad Hospitalaria de Santa Teresa del Tuy, hija de la ciudadana ANA LOPEZ, sin cédula de identidad. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día veintiuno (21) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
EXP. N° S-907