REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo de 2008.
EXPEDIENTE No. 1541-07
PARTE DEMANDANTE: JUXI PATRICIA MONTEROTA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 15.223.616, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.757,en su carácter de Endosataria en Procuración para su cobro de una (01) letra a nombre de la ciudadana NUVIA YAMILET URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.998.110.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.826.002.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
Por recibido escrito presentado en fecha 17 de octubre del 2007, por la ciudadana JUXI PATRICIA MONTEROTA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 15.223.616, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.757, en su carácter de Endosataria en Procuración para su cobro de una (01) letra a nombre de la ciudadana NUVIA YAMILET URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.998.110, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.826.002.
En fecha 23 de octubre del 2007, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y se decreta la intimación de la parte demandada ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 20 de noviembre del 2007, el Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-
En fecha 04 de diciembre el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO.
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia, exponiendo haberse trasladado a la dirección indicada y haber realizado efectivamente la intimación de la parte demanda consignando posteriormente el respectivo recibo de citación debidamente firmado. Esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la Compulsa de Intimación y su respectivo Recibo librado en fecha 20-11-2007, establecía de manera y clara y precisa, que la demandada deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación, fijación y consignación, en el expediente, y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
MOTIVA
Ahora bien desde el 04 de diciembre del 2007, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó, diligencia expresando haber intimado a la demandada en el domicilio de la misma dándole cumplimento a lo establecido en el artículo antes mencionado, han transcurrido hasta la presente fecha evidentemente, Cinco (05) meses y dieciocho (18) días; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el
Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
Dicho esto y por cuanto la parte demanda no compareció si por sí ni por medio de apoderado alguno, ni hizo oposición a la demanda como lo establece la norma señalada y por cuanto se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.826.002, hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la ciudadana JUXI PATRICIA MONTEROTA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 15.223.616, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.757,en su carácter de Endosataria en Procuración para su cobro de una (01) letra a nombre de la ciudadana NUVIA YAMILET URBINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.998.110, contra la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GOYTTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.826.002.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200,oo), cantidad esta del instrumento cambiario, objeto de la presente demanda, cuyo pago se demanda.
TERCERO: La cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.17,50), que constituyen los intereses legales o ganancias generadas por la cantidad de la obligación contraída por el intimado, calculados al 5% anual, computados desde la fecha de vencimiento de los títulos valores. CUARTO: La cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.050,oo) correspondientes a las costas procesales del presente juicio calculados por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda principal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual arroja la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.267,50). Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).- Años. 198º y 149º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
Exp. Nº 1541-07
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