REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: VICTOR JOSE SORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.576.669.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ESPAÑA GAMBOA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.906.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1820-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de abril del 2.008 compareció el ciudadano VICTOR JOSE SORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.576.669, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ESPAÑA GAMBOA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.906, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 499, folio 251, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.979. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se omitió colocar la debida nota que refiere al reconocimiento por subsiguiente matrimonio celebrado entre los padres del solicitante en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de sentencia de rectificación de partida de matrimonio cursante a los folios tres al cinco (03, al 05), acta de matrimonio cursante al folio seis (06) donde se puede constatar que en efecto en la partida de nacimiento no se ha colocado la respectiva nota, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha veintidós (22) de abril del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha veinte de mayo del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR JOSE SORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.576.669, la cual corre inserta bajo el Nº 499, folio 251, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.979, a fin de que quede asentado la nota en la cual se manifieste el Reconocimiento por Subsiguiente Matrimonio celebrado por los ciudadanos Victoriano Bolívar y Melquíades Sorja, en fecha Seis (06) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) el cual esta previsto en el artículo 217 ordinal 2 del Código Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1820-08
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