REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de Mayo del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: ALBERTINO GOUVEIA PINTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.397.654.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.099.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1824-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de abril del 2.008 compareció el ciudadano ALBERTINO GOUVEIA PINTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.397.654, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.099, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 19, folio 19, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1987.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el primer apellido del solicitante como “PINTO”, siendo lo correcto “GOUVEIA”según consta de acta de nacimiento cursante a los folios dos y tres (2 y 3) y copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente al folio cinco (05). En fecha veintidós (22) de abril del año en curso se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha seis (06) de mayo del año en curso mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos ALBERTINO GOUVEIA PINTO y MARIBEL MARRERO DORTA, la cual corre inserta bajo el Nº 19, folio 19, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1987, a fin de que en las líneas donde dice: “ALBERTINO PINTO SILVA” se lea y se diga “ALBERTINO GOUVEIA PINTO”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1824-08
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