REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de Mayo del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: JUAN MANUEL RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.751.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BASTARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.369.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-1945
Mediante Libelo procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de diciembre del 2.006, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.751, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.369, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 398, folio 201, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.967. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el apellido de la madre del solicitante como “LORETO” siendo lo correcto “LOBETO”, según consta de certificado de nacionalidad cursante a los folios cuatro y cinco (04, y 05), acta de matrimonio cursante al folio siete (07) donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil seis (06) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) mayo del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.751, la cual corre inserta bajo el Nº 398, folio 201, tomo I, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.967, a fin de que en la línea donde dice “MARIA LUISA LORETO DE RODRIGUEZ” se lea y se diga “MARIA LUISA LOBETO DE RODRIGUEZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° S-1945