REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de Mayo del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: ROSANGELES PINTO CHACOA , venezolana, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: MAIKEL MEZONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.918.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1834-08

Se recibió la presente solicitud ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, presentada por la ciudadana ROSANGELES PINTO CHACOA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por Dr. MAIKEL MEZONES, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Nº 154, Folio 077 y su vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1.991. El error denunciado consiste en que al transcribir en dicha partida de nacimiento se colocó erróneamente el número de cédula de identidad de su madre con un error en el ultimo número como “6.825.514”, siendo lo correcto: “6.825.516”, según consta en la copia de la cédula de su difunta madre vista del original marcada “A” y copia certificada del acta de defunción marcada “B”, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha veintidós (22) de abril del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ROSANGELES PINTO CHACOA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, la cual corre inserta bajo el Nº 154, Folio 077 y su vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1.991, a fin de que en la línea donde se encuentra el cédula de la madre el cual dice: “6.825.514”, se lea y se diga: “6.825.516”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA






AO/luisa
Exp. N° 1834-08