REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 27 de Mayo del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE BELLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.834.978.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA TARIFFE DE CRUZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.852.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 1838-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del 2.008 compareció la ciudadana EDUARDO JOSE BELLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.834.978, asistida por la abogada en ejercicio ELSA TARIFFE DE CRUZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.852, solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, de su padre el ciudadano EDUARDO JOSE BELLO RIOS, la cual corre inserta bajo el Nº 514, folio 214, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2005.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el nombre del decuyus como “EDMUNDO”, siendo lo correcto “EDUARDO”, según consta de partida de nacimiento cursante en el presente expediente a los folios cinco y seis (5 y 6), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha veintidós (22) de abril del presente año se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO JOSE BELLO RIOS, la cual corre inserta bajo el Nº 514, folio 214, de los Libros de Registro de Defunciones llevados durante el año 2005, a fin de que en la línea donde dice: “EDMUNDO JOSE BELLO RIOS”, se lea y se diga: “EDUARDO JOSE BELLO RIOS”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1838-08