REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 27 de Mayo del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: PRISCILA RAQUEL MARIN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.919.
ABOGADOS ASISTENTES: LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN y AIXA MARY GARCIA DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.340 y 57.762.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1839-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del 2.008 compareció la ciudadana PRISCILA RAQUEL MARIN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.919, asistida por los abogados en ejercicio LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN y AIXA MARY GARCIA DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.340 y 57.762, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 24, folio 24, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1995.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el numero de cédula de identidad como “10.895.107”, siendo lo correcto “6.925.919”, así como también y el lugar de nacimiento de la solicitante como “Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Miranda” siendo lo correcto “Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda”según consta de datos filiatorios cursante al folio nueve (9) y copia de cédula de identidad cursante en el presenta expediente al folio diez (10). En fecha veintitrés (23) de abril del año en curso se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos FELIX MERCEDES ZAMBRANO RAMIREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 24, folio 24, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1995, a fin de que en las líneas donde dice: “titular de la cédula de identidad N° 10.895.701” se lea y se diga “titular de la cédula de identidad N° V-6.925.919”, y en la línea donde dice “Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Miranda” se lea y se diga “Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1839-08
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