REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 27 de mayo del 2008
198° y 149°



SOLICITANTES: TITO ARMANDO PEREZ Y LUISA HERMINIA MONASTERIOS BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.632.692 y V-6.992.668 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.057.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 1913-08


Por recibido escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en fecha veinte (20) de mayo del año en curso, presentada por los ciudadanos TITO ARMANDO PÉREZ Y LUISA HERMINIA MONASTERIOS BURGUILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.632.692 y V-6.992.668 respectivamente, asistidos de la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.057., se le dio entrada bajo el Nro. 1913-08. En consecuencia vista la presente solicitud, y en virtud de que ambos convinieron en los siguientes términos: 1) Un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nro 811, piso 1, del Edificio denominado Residencias Ocotuy 8, dicho inmueble esta construido de una parcela de terreno distinguida con el No. 8 que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, conocido el lugar como Finca Casa Blanca, con una superficie aproximadamente de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y apartamento Nº 812; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda en Ocumare del Tuy, el 02 de Octubre de 1.988, bajo el Nº 2, Protocolo: Primero, del Tomo: Primero. Del cual consignan copia simple certificada del mismo marcado con la letra “B”. Es acuerdo entre las partes que este inmueble se le adjudique en plena propiedad a la cónyuge LUISA HERMINIA MONASTERIOS BURGUILLOS. 2) Igualmente, en la comunidad conyugal se adquirió un Vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL LS 1.5L A/T, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPWAOO164, SERIAL DEL MOTOR: G4DJV510090, PLACA: ABI-72F, AÑO 1998, que consta suficientemente a los autos copia simple marcado con la letra “C”. Ambos cónyuges han determinado que dicho vehículo se adjudicara al ciudadano TITO ARMANDO PEREZ. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AO/luisa
Exp. Nro. 1913-08