REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
DEMANDANTE: ELIZABETH BENATA GARCIA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.408.935 respectivamente.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727.
DEMANDADO: ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.998.918 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (SIMULACIÓN).
EXPEDIENTE N° 1665-07
Se inicia el presente juicio en fecha el 12 de diciembre del 2007, presentado por la ciudadana ELIZABETH BENATA GARCIA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.408.935 respectivamente, asistida del abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, contra el ciudadano ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.998.918 respectivamente. En fecha 19 de diciembre del 2007, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del ciudadano ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA. En fecha 06 de agosto del 2007, el tribunal acordó comisionar al Juzgado de Municipio Carache del Estado Trujillo para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 17 de abril del 2008, se recibió la citación de la parte demandada, procedente del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 22 de abril del 2008, compareció el demandado ciudadano ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA, asistido por el ciudadano JULIO JAIMES, inpreabogado Nro 65.340, por una parte y por otra la ciudadana ELIZABETH BENATA GARCIA DE VASQUEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el ciudadano GINO GAVIOLA, inpreabogado Nro. 70.727, y consignaron escrito de convenimiento suscrito entre las partes.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre el demandado ciudadano ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA, representado por su apoderada judicial abogado JULIO JAIMES, inpreabogado Nro 65.340, y la parte actora ciudadana ELIZABETH BENATA GARCIA DE VASQUEZ, representada por su apoderado judicial abogado GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nro. 70.727, los cuales convienen en: “El DEMANDADO” cede de manera gratuita a “LA DEMANDANTE” el inmueble objeto de este juicio constituido por un lote de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (232,75 Mts.2) aproximadamente y la Casa-Quinta sobre el construida, la cual es de las siguientes características: Una (01) Sala de Recibo, Una (01) Sala de Cocina, Un (01) Salón Comedor, Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Sala de Baño, Un Jardín, Un (01) Garaje para Dos (02) Vehículos, Techo de Platabanda, Paredes de Bloques Frisados, Puertas y Ventanas de Hierro y todo el Perímetro del terreno de Bloques. El Inmueble identificado con el N° 16-143, se encuentra ubicado en la Av. Bolívar 2, Sector el Placer de la Ciudad de Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda y se encuentra alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle los Otomacos; SUR: Con el inmueble identificado con el N° 16-121; ESTE: Su frente con la Av. Bolívar 2 y OESTE: Con el inmueble identificado con el N° 2-27. El valor de la presente Cesión es por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.600 BS. F) y el mencionado inmueble le perteneció hasta el 22 de abril del 2008, según consta de Documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1.998, inserto bajo el N° 10, Tomo 10, Protocolo Primero. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/luisa
Exp. Nro1665-07
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