REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 05 de mayo del 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 390-04
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-6.994.073.-
ABOGADAS ASISTENTE: WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº. 100.006.-
DEMANDADA: JORGE PRIETO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.413.059, la empresa PDVSA GAS C.A, Rif. Nº J-000767270, y la compañía de seguros “SEGUROS CARACAS C A”.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de noviembre del 2004, por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-6.994.073, asistido por el abogado WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº. 100.006, contra el ciudadano JORGE PRIETO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.413.059, la empresa PDVSA GAS C.A, Rif. Nº J-000767270, y la compañía de seguros “SEGUROS CARACAS C A”, por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO). En fecha 19 de noviembre del 2004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de diciembre del 2004, se ordeno librar compulsas a las partes demandadas en la presente causa.-
En fecha 14 de febrero de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto con compulsa dirigida al ciudadano JORGE PRIETO.-
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió comisión C-008-05, contentiva de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2005 la parte actora solicita la nueva citación de los demandados ordenándose la nueva citación.
En fecha 12 de julio de 2006 se recibe comisión de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2007, se recibe comisión procedente del Juzgado distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 18 de mayo del 2006, mediante diligencia solicito se librara comisión, a los fines de la citación de la parte demandada, librándose la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de junio del 2006; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) ha incoado el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-6.994.073, contra el ciudadano JORGE PRIETO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-5.413.059, la empresa PDVSA GAS C.A, Rif. Nº J-000767270, y la compañía de seguros “SEGUROS CARACAS C A”.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP: 390-04
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