REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, cinco (05) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.280.537.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 63.656.

PARTE DEMANDADA: MIKE JOSÉ GUEVARA HERNÁNDEZ y MARISELA VIEIRA DE FREITAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.217.169 y V-13.903.766, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE N° 555-05

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, presentado por el abogado en ejercicio FÉLIX ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 63.656, quien actúa en este acto apoderado judicial del ciudadano: CARLOS GARCÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.280.537.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, ordena remitir mediante oficio Nº 0740-818, el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de julio del dos mil cinco (2005), se procedió a la admisión de la demanda.
En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil cinco (2005), se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de octubre de dos mil cinco (2005), el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de dos mil cinco (2005), el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la compulsa de la ciudadana MARISELA VIEIRA DEFREITAS DE GUEVARA, por cuanto no pudo citarla.
En fecha 15 de noviembre de dos mil cinco (2005), se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de febrero de dos mil seis (2006), se nombra defensor a la abogada ANA MARIA VILLANUEVA.
En fecha 15 de febrero de dos mil seis (2006), la defensora judicial acepta el cargo mediante diligencia.
En fecha 22 de marzo de dos mil seis (2006), la defensora judicial de la parte demandada formula oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 26 de abril de dos mil seis (2006), se admite la oposición interpuesta por la apoderad judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2006, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de abril de 2007, se designa perito avaluador por este Tribunal.
En fecha 02 de julio de 2007, los peritos avaluadores consignan informe del avaluó.
En fecha 17 de abril de 2008, compareció el abogado FÉLIX ALBERTO ALAYON SERRANO, con el carácter de parte actora y el ciudadano MIKE JOSÉ GUEVARA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado AGUSTÍN DÍAZ RAMOS, Inpreabogado Nº 30.669 y solicitaron se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, en el folio 121, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consigno copia del cheque de gerencia Nº 0424, emitido por el Banco Banesco agencia Ocumare del Tuy, a nombre del ciudadano FÉLIX ALBERTO ALAYON por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,ºº), suscrito por la parte demandada todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se realizo la entrega del cheque señalado en su escrito y en ese acto se encontraba presente el Abg. FÉLIX ALAYON SERRANO, y manifestó que estaba de acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano CARLOS GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-1.280.537, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº. 555-05