TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis(06) de Mayo del 2008.eintidós (22) de noviembre del dos mil siete (2.007).-

197º y 149º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, evacuadas en fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-2750, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.371.379. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en una parcela de terreno, identificada con el N° 26, en la Urbanización virgen de Betania, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RAÚL DELPIANI HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 11.917. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/luisa
Solicitud N° S-2750