TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Ocumare del Tuy, seis(06) de Mayo del 2008.eintidós veintidós (22) de noviembre del dos mil siete (2.007).-

198º y 149º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, evacuadas en fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-2755, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MARIN CHIRINOS Y ANA CAROLINA YAJURE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.115.580 y 14.609.056. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicada en la Gran Posesión el Tomuso Parroquia Cartanal, Sector la Damatera, Parcela N° 031, Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Doctora Laura Celis, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.722. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/luisa
Solicitud N° S-2755