REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nro. 1555-07
DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA VARGAS ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.625.-
APODERADO JUDICIAL: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038.-
DEMANDADA: RODRIGO ARMANDO SANCHEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.891.429.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio en fecha 24 de octubre del año 2007 por ante este tribunal, presentada por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, apoderado judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA VARGAS ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.625, por motivo de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA contra el ciudadano RODRIGO ARMANDO SANCHEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.891.429, siendo admitida dicha demanda en fecha 01 de noviembre del 2007, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano RODRIGO ARMANDO SANCHEZ PINO, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere convenientes.
En fecha 20 de mayo del 2007, se libro compulsa de citación correspondiente al ciudadano RODRIGO ARMANDO SANCHEZ PINO.-
En fecha 05 de mayo del 2008, comparece el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO, Inpreabogado Nro. 68.038, apoderado judicial de la parte actora ciudadana JUANA BAUTISTA VARGAS ARVELO, y mediante diligencia desiste del procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, apoderado judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA VARGAS ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.625, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana JUANA BAUTISTA VARGAS ARVELO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Expediente Nro. 1555-07
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