REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Expediente: 1708-08
PARTE ACTORA: BERTA MARGARITA GÓMEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.359.033.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.333.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO POLIZZI GÓMEZ, PASCUALE POLIZZI GÓMEZ y ÁNGELA POLIZZI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.675.677, V-17.751.564 y V-17.929.454, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 25 de febrero del dos mil ocho (2008), por el abogado RUBÉN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.333, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA MARGARITA GÓMEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.359.033, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA ha incoado contra los ciudadanos: CLAUDIO POLIZZI GÓMEZ, PASCUALE POLIZZI GÓMEZ y ÁNGELA POLIZZI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.675.677, V-17.751.564 y V-17.929.454, respectivamente.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha trece (13) de marzo del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 09 de julio del dos mil siete (2007), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesto por la ciudadana BERTA MARGARITA GÓMEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.359.033, contra los ciudadanos CLAUDIO POLIZZI GÓMEZ, PASCUALE POLIZZI GÓMEZ y ÁNGELA POLIZZI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.675.677, V-17.751.564 y V-17.929.454, respectivamente; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana BERTA MARGARITA GÓMEZ PONCE, contra los ciudadanos CLAUDIO POLIZZI GÓMEZ, PASCUALE POLIZZI GÓMEZ y ÁNGELA POLIZZI GÓMEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
A su vez se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP: 1708-08.
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