TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDASEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare, seis (06) de Mayo del 2008.

198° y 149°


Vista la anterior solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES AROCHA DE ARU, CLAUDIA MARIA ARU Y JOSE DANIEL ARU AROCHA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.291.233, 15.518.200 y 19.966.315 respectivamente, en una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia en el acta de defunción que el Decujus dejó dos (02) hijos, siendo uno (01) de ellos menor de edad. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud, Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/jorge
Exp. S-2758