REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY


SOLICITUD N° 105-2008.-

SOLICITANTE:
CHAKKAL ANTOINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.079.009.-

NO TIENE CONSTITUIDO:
Se encuentra asistido por el abogado MARTINO KODIAL LAPELLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.334.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO:
MICHEL DEL TORO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.992.878.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECONOCEDOR:
NO TIENE CONSTITUIDO.-

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Vistos estos autos:

(I)
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por el ciudadano ANTOINE CHAKKAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.079.009, debidamente asistido del abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.334, en contra de la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.992.878.-

Manifiesta el solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y subsiguiente del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE; identificado en autos, sea citada ante este Juzgado para que Reconozca en su contenido y firma el documento privado que en original acompaña con la referida solicitud marcado con la letra “A” y “B”, el cual fue otorgado en fecha 02 de Abril del año 2.008.-

Cursa al folio 8 de las presentes actuaciones, auto de admisión de la referida solicitud, acordando emplazar a la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, a fin de que Reconozca o no tanto como en su contenido como en su firma los Documentos Privados consignados por el solicitante, librándose la boleta de citación respectiva.-

Cursa al folio 13 de autos, acta levantada por este Juzgado en la cual se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal la reconocedora ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE titular de la cédula de identidad N° V-11.992.878, en la cual manifiesta dicha ciudadana lo siguiente: ……”Reconozco en contenido y firma el documento que se me ha puesto de manifiesto”……...-


(III)
MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE; plenamente identificado en autos, en la que manifiesta en diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, cursante al folio 13, que Reconoce su firma en el documento que se le ha puesto de manifiesto igualmente tiene conocimiento de su contenido.-

Así las cosas, por tal manifestación de reconocimiento efectuado por la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE; en cuanto a que efectivamente es su firma y tiene conocimiento de su contenido; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga la Fuerza Ejecutiva al Documento Privado cursante en folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones y declara Reconocido el Documento Privado.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara RECONOCIDO el Documento Privado presentado por el ciudadano ANTOINE CHAKKAL, en contra la ciudadana MICHEL DEL TORO MANRIQUE.-

En consecuencia, cumplida como se encuentra ampliamente la presente solicitud de Reconocimiento de Documentos Privado, se acuerda devolver en su forma original con sus resultas al solicitante ciudadano ANTOINE CHAKKAL.-

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los trece días del mes mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta.

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.


En la misma fecha de hoy, trece de mayo del año dos mil ocho, siendo las once de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley .-
La Secretaria,










Solc. N° 105-2008.-
Juan.-