REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1364-2008-A.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .-

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO .-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA Auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. HELIANNA GALVIS .-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-


En el día de hoy, trece de mayo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente;

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana YOLANDA FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-13.760.785.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-


Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente para este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las once y quince de la mañana del día 12-05-2008, funcionarios adscritos a la Región policial N° 5, División de Patrullaje vehicular, específicamente cuando se desplazaban en la carretera Nacional Yare- Santa Teresa del Tuy, , en la entrada de San Antonio de Yare, avistaron a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto, color azul, placa: , quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadirla, les fue dada la voz de alto, y al realizar la inspección corporal , lográndole incautar al conductor del mencionado vehículo , entre la cintura y la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin de color negro, calibre 380, serial LH02349, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir, y una media con 29 cartuchos sin percutir, quien fue identificado como NIXON SOTERO, mayor de edad, puesto a la Orden del organismo competente; asimismo al adolescente presente en sala, vestido con… le fue incautado UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA CALIBRE 44, un cartucho en la recamara sin percutir marca Fiochi calibre 440, y dos cartuichos sin percutir marca Fioochi calibre 44, 440 - Encuadro la precalificación del delito en DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTA EN LOS ARTICULOS 277 Y 276 DEL CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos , Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la que consiste a presentación periódica por el Tribunal. Asimismo insto a un acuerdo entre las partes, Solicito que el adolescente sea obligado a presentar en sus presentaciones la correspondiente cedula laminada, en caso que sea aceptado lo solicitado por la representación Fiscal”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Soy inocente de todo , no sé . yo venía en una moto de San Antonio de Yare, soy inocente, cedo la palabra a mi defensa”.
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone:

“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público , la defensa considera, en virtud, de que se inicia la etapa investigativa, no se desprende de las actas que conforman el expediente suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido de la comisión de un hecho punible y en base al Principio de presunción de inocencia y estado de libertad que le asiste , así como también se encuentra su representante legal en este acto, el adolescente se encuentra plenamente identificado, igualmente no existe una conducta predelictual por parte de mi defendido, la defensa solicita se aparte de la precalificación solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y acuerde la libertad inmediata o una medida menos gravosa y se continúe con el procedimiento ordinario. La defensa se compromete en este acto a consignar copia de la cédula de Identidad del prenombrado adolescente, es todo”.-




DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista la exposición del Defensor Público, tomando en consideración lo que se desprende del acta policial levantada al efecto, donde se le incauta al adolescente un arma de fuego acompañada con dos cartuchos , calibre 44, el cual se describe en la cadena de custodia de evidencias, así como las características del vehículo automotor, donde circulaba presuntamente el adolescente ,este Tribunal tomando en consideración el delito que le es imputado al adolescente DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de que prosigan las averiguaciones, para poder determinar la participación o no del adolescente los hechos que le son imputados, relacionadas con el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Igualmente, tomando en consideración lo delicado del delito, este Tribunal, se aparta de la solicitud Fiscal respecto a la Medida Cautelar solicitada y se le impone al adolescente imputado de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, DETENCION DOMICILIARIA durante tres (3) meses.

Igualmente, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En consecuencia, líbrese boleta de DETENCION DOMICILIARIA al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________

El representante legal,




El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán




Exp. Nº 1364- 2008.-
Marjorie.-