REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nº 2700-2008.

DEMANDANTE:
GONZALEZ DE SILVA ADELINA DEL CARMEN Y JUAN SILVA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.991.018 y V-23.210.539, respectivamente .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO TIENE CONSTITUIDO

DEMANDADO:
DURAN YONCY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.071.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:

NO TIENE CONSTITUIDO.

MOTIVO:

DESALOJO.-


Se inicia la presente acción por los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SILVA Y JUAN SILVA, en contra del ciudadano YONCY DURAN por DESALOJO.-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alegan los demandantes que en fecha 02 de febrero del año 2005, dieron en arrendamiento mediante contrato escrito por seis meses, hasta el 02 de agosto del año 2005, al ciudadano YONCY DURAN, una vivienda de su legitima propiedad, distinguida con el N° 1, situada en la vereda 49 del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas , Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, alinderada así: NORTE: con casa N° 56 DE LA AVENIDA 7; sur: con calle 01; ESTE: con casa N° 72 de la calle 01; oeste: con casa N° 76 de la calle 01. Con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00), dicho contrato de arrendamiento consignaron marcado con letra “A”. la vivienda les pertenece por haber sido adjudicada con el INAVI, cuyo documento protocolizado ante la Oficina de Registros Inmobiliarios con funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda, bajo el N° 45, folios 240 al 244, Tomo 14, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 2006, consignado en folios 8, 9, 10 y 11. Es el caso, manifiestan los demandantes, que el arrendatario no cancela los cánones de arrendamiento desde el mes de agosto del año 2006 hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más los recibos de agua y electricidad. No obstante haber realizado diversas diligencias para que les cancelara los cánones vencidos con resultado infructuoso Es por lo que demandan al ciudadano YONCY DURAN por DESALOJO. solicita el desalojo de la vivienda descrita o la entrega material del inmueble el pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007. ENERO Y FEBRERO 2008, A RAZÓN DE CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 120,00) mensuales, para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.160,00).- el pago de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 414,47) por concepto del servicio de agua en HIDROCAPITAL , desde la fecha de alquiler del inmueble.- El pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 456,98), POR DEUDA DE SERVICIOS DE LUZ en CADAFE, desde la fecha de alquiler de la vivienda.- LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES producto del juicio, previa experticia indexatoria del fallo. solicitó la medida de embargo preventivo .-


DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida ante este Juzgado, en fecha 25 de marzo de 2008, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía por lo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal del demandado YONCY DURAN, OBSERVA el Tribunal que el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008 consignó recibo de citación firmado por el mencionado ciudadano, folio 17.-


NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

SOLO LA PARTE ACTORA PROMOVIO PRUEBAS.-

ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Cursa en folio 7 contrato de arrendamientos sucrito entre las partes, sobre el inmueble formado por una casa distinguida con el N° 1, vereda 49, del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia del Estado Miranda, lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

Cursa en folios 8, 9, 10 y 11, Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia de Santa Teresa del Tuy, en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA vende el inmueble identificado suficientemente en autos a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, lo cual demuestra su propiedad sobre el mismo, este Tribunal le otorga el pleno valor probatorio y así se declara.-

Cursa en folio 12, recibo donde consta la insolvencia por parte del arrendatario, desde la fecha de inicio de alquiler de la vivienda , por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 456,98), por concepto de deuda contraída con CAFAFE, desde la fecha de inicio de alquiler del inmueble, este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se declara.-

Cursa en folios 12 y 13, recibos donde consta la insolvencia de los recibos de servicio de agua a HIDROCAPITAL, desde la fecha de inicio de alquiler de la vivienda., lo cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 414,47) -


Cursa en folios 22 al 27 de autos, recibos originales correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO 2008, alegando la falta de pago de dichos meses cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) ; (Bs. F. 350,00); para el total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00) (Bs. F. 2450,00), lo cual demuestra la insolvencia por parte del arrendataria en la cancelación de los meses en referencia por lo cual se le otorga el pleno valor probatorio, y asi se declara.-


Ahora bien, se autos se desprende que la parte demandada fue debidamente citada por medio del alguacil titular de este Tribunal, como se evidencia de diligencia cursante al folio 17, lo cual demuestra su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial que hiciera presumir su defensa, es por lo que este Tribunal debe forzosamente decretar la CONFESIÓN FICTA del demandado en la presente causa por haberse cumplido los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “

“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea en contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa…”-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en autos la relación arrendaticia entre las partes así como el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre.,octubre, noviembre, diciembre 2007; ENERO, FEBRERO 2008, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción por DESALOJO incoada por los ciudadanos GONZALEZ DE SILVA ADELINA DEL CARFMEN Y SILVA JUAN en contra del ciudadano DURAN YONCY, en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

Declara DISUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre los ciudadanos GONZALEZ DE SILVA DELINA DEL CARMEN Y SILVA JUAN . En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE distinguido con el N° 1, situada en la vereda 49 del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas , Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, alinderada asi: NORTE: con casa N° 56 DE LA AVENIDA 7; sur: con calle 01; ESTE: con casa N° 72 de la calle 01; oeste: con casa N° 76 de la calle 01. totalmente libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que la recibió.-

Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE.,OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2006, caca uno por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00), para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 2450,00).-

Se condena al demandado al pago del monto de CUATROCIENTIOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 414,47), por concepto de deuda contraída con CAFAFE, desde la fecha de inicio de alquiler del inmueble.-

Se condena al demandado al pago de la suma de CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 414,47) , por concepto de deuda contraída con HIDROCAPITAL, desde el inicio del alquiler sobre la referida vivienda.-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta de Gómez

La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán



En esta misma fecha , quince de mayo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán
















Exp´. N° 2700-08.-

Marjorie.-