REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nº 2699-2008.

DEMANDANTE:
GONZALEZ DE SILVA ADELINA DEL CARMEN Y JUAN SILVA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.991.018 y V-23.210.539, respectivamente .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO TIENE CONSTITUIDO

DEMANDADO:
MERCEDES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.585.467.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:

NO TIENE CONSTITUIDO.

MOTIVO:

DESALOJO.-


Se inicia la presente acción por los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SILVA Y JUAN SILVA, en contra del ciudadano PORTILLO MERCEDES por DESALOJO.-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alegan los demandantes que en fecha 02 de febrero del año 2005, dieron en arrendamiento mediante contrato escrito por seis meses, hasta el 02 de agosto del año 2005, a la ciudadana MERCEDES PORTILLO, una vivienda de su legitima propiedad, distinguida con el N° 1-C , situada en la vereda 49 del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas , Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, alinderada así: NORTE: con casa N° 56 DE LA AVENIDA 7; sur: con calle 01; ESTE: con casa N° 72 de la calle 01; oeste: con casa N° 76 de la calle 01. Con un canon de arrendamiento mensual de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00), dicho contrato de arrendamiento consignaron marcado con n° 1, la vivienda les pertenece por haber sido adjudicada con el INAVI, cuyo documento protocolizado ante la Oficina de Registros Inmobiliarios con funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda, bajo el N° 45, folios 240 al 244, Tomo 14, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 2006, consignado en folios 8, 9, 10 y 11. Es el caso, manifiestan los demandantes, que la arrendataria no cancela los cánones de arrendamiento desde el mes de JULIO del año 2006 hasta la fecha de presentación de la presente demanda, No obstante haber realizado diversas diligencias para que les cancelara los cánones vencidos con resultado infructuoso Es por lo que demandan a la ciudadana MERCEDES PORTILLO por DESALOJO. solicita el desalojo de la vivienda descrita o la entrega material del inmueble el pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007. ENERO Y FEBRERO 2008, A RAZÓN DE OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 80,00) mensuales, para un total de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.520,00).- LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES producto del juicio, previa experticia indexatoria del fallo. solicitó la medida de embargo preventivo .-



DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida ante este Juzgado, en fecha 25 de marzo de 2008, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía por lo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal del demandado YONCY DURAN, OBSERVA el Tribunal que el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008 consignó recibo de citación manifestando que la demandada no negó a firmarlo, folio 14.-

En fecha 16 de abril del año 2008, la Secretaria de este Juzgado, abogado MINNOREA GUZMÁN, entregó boleta de notificación a la demandada MERCEDES PORTILLO, a quien le entregó copia de la boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 27.-


NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

SOLO LA PARTE ACTORA PROMOVIO PRUEBAS.-

ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA


Cursa en folio 6 contrato de arrendamientos sucrito entre las partes, sobre el inmueble formado por una casa distinguida con el N° 1-C , vereda 49, del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia del Estado Miranda, lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

Cursa en folios 7, 8, 9, 10 , Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia de Santa Teresa del Tuy, en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA vende el inmueble identificado suficientemente en autos a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, lo cual demuestra su propiedad sobre el mismo, este Tribunal le otorga el pleno valor probatorio y así se declara.-

Cursa en folios 33, 34, 35, 36 y 37, 38, recibos donde consta la insolvencia por parte del arrendatario, desde la fecha de inicio de alquiler de la vivienda , por un monto de OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 80,00): para el total de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.520,00, lo cual demuestra la insolvencia por parte del arrendataria en la cancelación de los meses en referencia por lo cual se le otorga el pleno valor probatorio, y asi se declara.-


Ahora bien, se autos se desprende que la parte demandada fue debidamente formalizada la citación de la demandada a través de la Secretaria titular de este Tribunal, como se evidencia de diligencia cursante al folio 27, lo cual demuestra su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial que hiciera presumir su defensa, es por lo que este Tribunal debe forzosamente decretar la CONFESIÓN FICTA del demandado en la presente causa por haberse cumplido los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “

“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea en contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa…”-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en autos la relación arrendaticia entre las partes así como el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE.,OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO 2008, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción por DESALOJO incoada por los ciudadanos GONZALEZ DE SILVA ADELINA DEL CARFMEN Y SILVA JUAN en contra de la ciudadana MERCEDES PORTILLO , en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

Declara DISUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre los ciudadanos GONZALEZ DE SILVA DELINA DEL CARMEN Y SILVA JUAN con la ciudadana MERCEDES PORTILLO. En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE distinguido con el N° 1-C , situada en la vereda 49 del sector 2, de la Urbanización Dos Lagunas , Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, alinderada asi: NORTE: con casa N° 56 DE LA AVENIDA 7; sur: con calle 01; ESTE: con casa N° 72 de la calle 01; oeste: con casa N° 76 de la calle 01. totalmente libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que la recibió.-

Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE.,OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO 2008, cada uno por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00), para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.520,00).-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta de Gómez

La Secretaria ,
Abg. Minnorea Guzmán



En esta misma fecha , diecinueve de mayo del año ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán






















Exp´. N° 2699-08.-
Marjorie.-