REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-

EXPEDIENTE N ° 961-2004


IMPUTADO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: KUSLABA DONAIRE YMIGLEIS

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FISCALIA: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.


DEFENSOR: Defensor Público de Responsabilidad penal sección Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dra. MARIANGELA LAYA.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° FMP-17-1387-04 de fecha 29 de Octubre del año 2004, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 30 de Octubre del 2004, dándole entrada bajo el N° 749/04, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en el tipo penal de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 457 del Código Penal Derogado, hoy artículo 455 de la reforma.

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-1387-2004, de fecha 29 de Octubre de 2004, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, Comisaría Santa Teresa del Tuy, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Santa Teresa, cuando se desplazaban por la Calle Falcón en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, se levanto acta policial donde describen las circunstancias las de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; se levanto acta de la victima KUSLABA DONAIRE YAMIGLEIS de 14 años de edad, en presencia de su representante legal, en la que indica “…cuando venía caminando por la Calle Ayacucho exactamente frente al restaurante de nombre Ameríca Halley, visualicé a un muchacho que se me acercó …me dijo que m e pegara contra la pared y me agarró por el cuello y me quitó el teléfono celular y salió corriendo…”

Seguidamente a los folios 13 y 14, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, que se encuentran presentes el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. KERLY ISABEL JIMENEZ el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana YUDITH NMARGARITA RODRIGUEZ HERRREA, Cédula de Identidad N° V-10894.360, la Defensora Público Dra. MARIANGEL LAYA. La Representación Fiscal solicito se continue con el Procedimiento Ordinario el cual esta contemplado en el artículo 280 del COPP y medida Cautelar sustitutiva contempla en el articulo 582 literal C, la Defensa solicito Libertad Inmediata de su defendido de conformidad con el artículo 49 Ordinal 2° de la Constitución con el artículo 582 de la LOPNA. Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público del adolescente y de la Defensa, el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena continuar el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público y le impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el Ordinal “C” del artículo 582 de la Ley Organica, esto es presentación cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses, y se ordena su libertad.

En fecha 5 de Noviembre de 2004, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Lander de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° 2800-658 de fecha 1° de Noviembre del 2004, dándole entrada bajo el N° 961-2004. Se recibió a este Juzgado Escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal que el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para a fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que la conducta del entonces adolescente pudo haber encuadrado en la precalificación Jurídica de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Derogado, hoy artículo 455 de la reforma, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprende que el hoy joven adulto despojó a la victima de sus pertenencias con violencia, dentro del referido edificio.

Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) años, y que se trata de un hecho punible según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no merece Privación de Libertad del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánica Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.

II
MOTIVA:


Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD, observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.

Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.

Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.

Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

(III)
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,

Abg.Minnorea Guzman




En la misma fecha de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria

Abg. Minnorea Guzman












Exp Penal N° 961-2004-
Edith.-