REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-
EXPEDIENTE: Nº 2691-07.-
DEMANDANTE
MARÍA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.290.100,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
NO TIENE CONSTITUIDO
DEMANDADO
OSCAR BLADIMIR PARRA MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.218.054.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO .-
Se inicia la presente acción por la ciudadana MARÍA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA asistida del abogado RAITER BERRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en contra del ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MARQUEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO .-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Manifiesta la demandante que celebró contrato privado a tiempo determinado suscrito en fecha 25 de abril de 2007, el cual consignó original marcado con letra “A” con una duración de seis meses fijos desde el 25 de abril de 2007 hasta el 25 de octubre de 2007, según la cláusula Cuarta de la Convención con el ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MARQUEZ, sobre un inmueble formado por una casa de habitación signado con el n° 4, ubicada en el sector de San Antonio de Yare, calle Santa Eduviges, jurisdicción del Municipio San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, con un área de construcción de CIENTGO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (108,60M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON UNA EXTENSIÓN DE 45 metros con calle Principal del Retén; SUR: En una extensión de 45 metros con terrenos de la Hacienda San Antonio: ESTE: Que es su fondo, en una extensión de 50 metros con posesión que es o fue de Romelia Fernández; y, por el OESTE, QUE ES SU FRENTE EN UNA EXTENSIÓN DE 50 METROS con el segundo callejón , el cual dice la accionarte lo disfruta como comodatario desde el día 25 de abril del año 2007, habiendo establecido la entrega de la casa en un lapso de seis meses, cuyo lapso venció el 25 de octubre de 2007. Manifiesta asimismo la demandante que en varias oportunidades tuvo conversaciones con el comodatario a los fines de que cumpliera su obligación contractual y hasta la fecha de presentación de la demanda no o había cumplido, según lo establece la cláusula cuarta y sexta del contrato es por lo que demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO al ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ .-Estimó la demanda en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,00) viejos: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00).-
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
La demanda fue admitida ante este Juzgado, en fecha 10 de diciembre del año 2007, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía por lo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal del demandado PARRA MARQUEZ OSCAR BLADIMIR.-
En fecha 30 de enero del año 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano demandado OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ, folio 11.-
En fecha 1° de febrero del año 2008 el ciudadano demandado OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ, asistido del abogado ELIOD E JESUS SANTIAGO RANGEL, consignó escrito de contestación a la demanda, folio 12.-
En fecha 19 de febrero de 2008 la ciudadana MARÍA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA, asistida del abogado RAITER BARRETO consignó escrito de promoción de pruebas cursante al folio 13.-
SOLO LA PARTE ACTORA PROMOVIO PRUEBAS.-
ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
Cursa al folio 5 de las presentes actuaciones contrato de comodato suscrito entre la ciudadana MARIA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA, quien se denomina la COMODANTE, y el ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ, una habitación del inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 4, ubicada en el sector de San Antonio de Yare, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Se observa de igual manera que la vigencia del contrato comenzó a regir en fecha 25 de abril del año 2007, por un lapso de seis meses, el cual se convino su prórroga siempre y cuando sea convenido por ambas partes, asi lo dispusieron por lo que este Juzgado le otorga el mérito de los autos y así se DECLARA.-
Se observa de igual forma al folio 14, acta suscrita de fecha 4 de mayo de 2007, por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, donde las partes aceptan la suscripción del Comodato sobre la habitación identificada en autos, por el lapso establecido, concediendo a las propietarias la disponibilidad del resto de la casa; por lo que este Tribunal le otorga el mérito favorable de los autos, y así se DECLARA.-
Se desprende al folio 15 de autos, acta levantada por ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de San Francisco de Yare, de la cual se desprende que en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual la concubina del ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA, ciudadana ENEIDA JOSEFINA GARCÍA, manifiesta que no dejará entrar a los propietarios del inmueble, por cuanto ella se encuentra allí viviendo, por lo que este Juzgado le otorga el pleno valor probatorio que se desprende del presente instrumento, y así se DECLARA.-
Ahora bien, la parte demandada alega en la contestación de la demanda, que ha hecho mejoras al inmueble en litigio, tales como el techo y que el demandante les había prometido vender el inmueble, por cuanto existen otras personas que deseaban comprar el inmueble. Y los comodatarios manifiestan que los sacaran del mismo, dándoles la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), sin que la parte demandada haya probado sus alegatos, y así queda ESTABLECIDO.-
Ahora bien, la figura del comodato como se desprende de la norma que lo contiene; en su artículo 1724 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El comodato o o préstamo denso, es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con la carga de restituir la misma cosa”
Ahora bien, establece el artículo 1731 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…… Cuando la duración del comodato no ha sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa “
Se desprende de autos, y así ha quedado demostrado que el comodante ha solicitado reiteradamente la entrega del inmueble objeto del comodato, sin que se haya materializado la restitución del inmueble objeto del comodato por parte del comodatario, tal como lo expresa la norma anteriormente descrita; es forzoso para este Juzgado declarar TERMINADA la relación que se desprendió de la figura contractual del comodato, y así se DECLARA.-
Se ordena de igual manera que el Comodatario posee el inmueble con su familia e hijos; y a los fines de evitar en lo posible el que los niños se vean afectados emocionalmente por la posible medida una vez definitivamente firme la presente decisión, se tomen las medidas preventivas necesarias y asi queda ESTABLECIDO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de COMODATO intentada por la ciudadana MARÍA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA en contra del ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ. En consecuencia se declaran los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara DISUELTO en contrato de COMODATO existente entre la ciudadana MARÍA ERNESTINA FERNANDEZ GARCÍA y del ciudadano OSCAR BLADIMIR PARRA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble una casa de habitación signado con el n° 4, ubicada en el sector de San Antonio de Yare, calle Santa Eduviges, jurisdicción del Municipio San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, con un área de construcción de CIENTGO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (108,60M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON UNA EXTENSIÓN DE 45 metros con calle Principal del Retén; SUR: En una extensión de 45 metros con terrenos de la Hacienda San Antonio: ESTE: Que es su formado, en una extensión de 50 metros con posesión que es o fue de Romelia Fernández; y, por el OESTE, QUE ES SU FRENTE EN UNA EXTENSIÓN DE 50 METROS con el segundo callejón.-
TERCERO: Por la naturaleza del procedimiento no hay condenatoria en costas .-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).- 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta de Gómez
La Secretaria ,
Abg. Minnorea Guzmán Gandica
En esta misma fecha, veinte de mayo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán Gandica
Exp N° 2691-07.-
Marjorie.-
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