REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 28 de Mayo de 2.008.-
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1338-2008.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMAS: SOJO GARCIA KEYN RUBEN y BRUZUAL ANDRIS JAVIER.
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.
SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.
FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. Dra: HELIANNA GALVIS.
DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY. Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA.
En el día de hoy, veintiocho de mayo del año dos mil ocho, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA, actuando en función de Juez de Control quien le solicita a la Secretaria de este Tribunal ciudadano Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y quien expone:
Se encuentran presente en el acto la victima ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Se encuentran presente en el acto la victima ciudadano BRUZUAL ANDRIS JAVIER, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-12-88, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Ciudad Lozada, calle 3, vereda N° 20, casa N° 16, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.740.873, Teléfono N° 0424-110.96.47.-
representante legal de la adolescente imputado ciudadano
MARIA EGLIBETH ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.259.-
El joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
La Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra HELIANNA GALVIS.-
La Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA.-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Visto el Acta de Pre-Conciliación levantada en fecha 16 de Abril del año 2008, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy,
en la cual el ciudadano SOJO GARCIA KEYN RUBEN, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.505.047, en su condición de victima; el ciudadano BRUZUAL ANDRIS JAVIER, de 19 años de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-19.740.873, también en su condición de victima y el joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, }y acompañado de su Representante Legal ciudadana MARIA EGLIBETH ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.259, a los fines de llegar una “Formula de Solución Anticipada” como lo es la CONCILIACION, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y dado los principios contemplados en la Ley in comento, es por lo que en el presente caso las partes propusieron el acuerdo siguiente:
PRIMERO: El adolescente imputado (ahora joven adulto) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, ampliamente identificado, se compromete a no volver a verse involucrado en actos similares a este.-
SEGUNDO: Tanto el imputado como las victimas se comprometen a no agredirse mutuamente, ni por terceras personas.
TERCERO: Igualmente las partes se comprometen a no agredirse en las instalaciones del Liceo y a no causar inconvenientes en la salida del mismo.
CUARTO: Las partes se comprometen a no frecuentas malas compañías
El imputado y la Victima, convienen en toda y cada una de los puntos descritos anteriormente manifestados y por cuanto se encuentra presente en este acto las victimas, igualmente el adolescente y su representante legal, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se imparta la HOMOLOGACION del pre-acuerdo celebrado entre las partes.-
Seguidamente la Victima ciudadano SOJO GARCIA KEYN RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V-22.505.047, quien, expone: “Ratifico el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo mantengo el acuerdo celebrado.- Es todo.-
Igualmente la Victima ciudadano BRUZUAL ANDRIS JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-19.740.873, quien, expone: “Ratifico el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo mantengo el acuerdo celebrado.- Es todo.-
Seguidamente el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, , quien con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este, manifiesta: “Si deseo declarar” En este estado el adolescente expone: Ratifico lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público en Ocumare del Tuy, y me arrepiento de lo que he cometido, es todo.-
Seguidamente, el Defensor Público de Responsabilidad Penal de adolescente Dra. LIBETH CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso, expone:
“En base al articulo 565 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito la homologación del acuerdo pre-conciliatorio celebrado ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público en fecha 16 de abril de 2008, donde mi defendido, quedando por cumplir la consignación de Constancia de Estudios, por lo que solicito igualmente a este Tribunal un plazo razonable para la consignación de ésta y así dar por cumplido la presente conciliación y una vez cumplida la misma su posterior SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo.-
En este estado la ciudadana Juez expone: Visto el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente la ratificación de las partes presentes en esta audiencia de conciliación celebrada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a los fines de resolver previamente observa:
Por cuanto la presente conciliación celebrada entre las partes en esta audiencia, ya que la misma se ha llevado y se ha manifestado en forma voluntaria, en la cual se solicita se fije un lapso prudencia para la consignación de la Constancia de estudio del adolescente, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se fija un lapso de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, a los fines de que el referido adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, consigne ante este Tribunal la Constancia de Estudios. Igualmente, y de acuerdo al contenido en el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal ACUERDA la HOMOLOGACIÓN, a la presente conciliación en toda y cada una de sus partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente imputado,
La Representante legal del adolescente imputado,
El Defensor Público,
El Fiscal del M.P.,
Las Victimas,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.-
Exp. N° 1338-2008.-
Juan.-
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