REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1362-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: GONZALEZ TOVAR FELIZ RAMON.-

DELITO: CONTRA LA PRIOPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL “A” DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: HELIANNA GALVIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, tres de mayo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana CLARA AMINTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.374.018, Tlf (0416) 534-7919.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal “A” 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las doce horas de la tarde del día 02-05-2008, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Departamento de operaciones, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, momentos cuando se desplazaban por el Sector Bicentenario, específicamente en la calle principal, lograron avistar a un sujeto, que se desplazaba a bordo de una motocicleta a alta velocidad, procediendo a darle voz de alto y el mismo haciendo caso omiso se da a la fuga, procediendo los funcionarios policiales a una breve persecución donde a pocos metros se le alcance específicamente en la calle Los Mangos al sujeto que tripulaba la moto, efectuándole la revisión corporal donde se le incauto en el bolsillo del bermuda del lado izquierdo que vestía para el momento Seis (06) cartuchos calibre 38mm, sin percutir, cinco (05) marca cavim calibre 38 especial con ojival de plomo, y un (01) calibre 38mm especial ojival blindado a, procediendo a trasladar el vehículo y al ciudadano que tripulaba la moto para el momento y lo incautado, hasta la sede del Despacho policial, donde se encontraba un ciudadano que fue identificado como GONZALEZ TOVAR FELIZ RAMON; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.895.798, quien manifestó que esa moto era de su propiedad y dos sujetos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo acababan de despojar de la misma, el mencionado ciudadano consigna copias de los documentos de propiedad del vehículo quedando identificado el referido vehículo con las siguientes características: Marca: Único 150, Color: Negro, Serial de carrocería: LDXPCKL0061A01288, Serial de Motor: XDLA62FMJ06501340. Ciudadano se acercó a la comando e informo que había sido despojado de su vehículo moto. Esta representación Fiscal encuadra la precalificación del delito en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y DETENTANCIÓN ILICITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Detentación articulo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Dado que el delito sancionado merece privación de libertad es por lo que solicito que el Adolescente le sea impuesto la medida se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y solicito de conformidad con el Artículo 230 del COPP, fije acto para la Realización de rueda de individuos en vista de que la finalidad del pr5oceso es en busca de la verdad para determinar la participación del adolescente.- en la que consiste a presentación periódica por el Tribunal.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si deseo declarar” en consecuencia el adolescente expone: “Si lo mismo voy a declara estaba jugando en la cancha, de los añiles y el chamo que se llama José Feliz el me prestó la moto que estaba en la cancha el vive en los ranchos una población que queda más arriba donde yo vive los ranchos 12 de julio cerca de un aro y alrededor hay ranchos al lado hay un mercal broma de los proyectiles a mi no me detuvieron con ningún proyectiles me detuvieron con la moto y no con los proyectiles yo le pedí la moto en ningún momento se la robe, yo estaba haciendo deporte, es todo”.-

Vista que se encuentra presente la victima solicito sea oído.-

En este estado la victima se identifica de la siguiente manera FELIZ RAMON GONZALEZ TOVAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Parcelamiento, Calle Carmen Luisa Ríos, casa sin número, de la población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-10.895.798. y expone” Yo venia de pagar la luz de mi casa y cerca de la casa mía en el parcelamiento san Francisco de Yare, en momentos en que me4 cantaron el quieto me bajaron de la moto y me dijeron que corriera fueron dos personas no los vi, ya que fue cuestión de segundo ellos venían en una moto cuando lo fui a ver no me dieron chance porque me encañonaron los vi de espalda uno tenia una guarda camisa blanca, ellos se desplazaban en una moto roja, cuando me quitaron la moto llegue a la casa y cuando llegue al pueblo como en diez minutos un amigo mío me dijo que la policía había pasado con mi moto, es todo”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone:

“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público la declaración de mi defendido y la exposición de la presunta victima esta defensa observa que de acuerdo a las circunstancia de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y como aprehendieron a mi defendido no concuerda con el hecho punible precalificado en la presente Audiencia ya que aunque mi defendido supuestamente lo aprehenden conduciendo un vehículo tipo moto esta circunstancia no se adecuan típicamente en el Art. 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Vehículos Automotores ya que se evidencia de las actas policiales que primero a mi defendido no le incautan en ningún momento ningún tipo de arma objeto este necesario para poder ejercer una supuesta amenaza a la vida en cuanto a la supuesta proyectiles incautados el procedimiento policial o no tiene ningún sustento ya que una vez que le realizan la inspección corporal a mi defendido no existen testigos que comprueben dicha actuación otra de la circunstancia que en se refleja en el procedimiento la existencia real de otra persona ya que el único detenido es mi defendido del mismo modo se evidencia tanto en el acta de entrevista como en la presente declaración en esta audiencia de la presunta victima que esta persona no reconoce a mi defendido como uno de los autores intelectuales ya que expresa que en ningún momento observó a estos sujetos por todas estas circunstancias este tribunal no tiene ningún medio de convicción para coger la precalificación del Ministerio Público ya que entre las circunstancias y la de hipótesis operando de os Art. 5 y 6 de la Ley ya mencionada no se dan en ningún momento por lo que no se puede encuadrar en el delito de robo de Vehículo Automotor del mismo modo la defensa se opone a la solicitud del ministerio publicfo9 de un reconocimiento en rueda de individuo de acuerdo al artículo 230 del COPP ya que primero según el acta de entrevista que consta en las presentes actuaciones la presunta victima ya vio a mi defendido igualmente en su declaración expresa que no pudo observar quien o quienes le despojaron su vehículo y por ultimo se encuentra en la instalaciones del presente Tribunal por lo querer de la misma forma puede ver a mi defendido en cualquier momento en cuanto a la solicitud de reconocimiento del imputado el Art. 230 del COPP, nos dice……..”Que cuando el Ministerio Público crea necesario el reconocimiento del imputado”……. se evidencia en el acta de entrevista en la sede de la policía del Municipio Simón Bolívar en la entrevista del ciudadano González Tovar Félix Ramón en su octava pregunta diga Ud., el ciudadano que la policía le quito la moto es uno de los que le robo su moto contesto: “No lo logre ver bien orque me amenazaron con un revolver y me mandaron a bajar la cabeza” de la misma manera en la presente audiencia este ciudadano ratifica lo mismo ahora se pregunta la defensa porque hacer una prueba de reconocimiento si primero ya este ciudadano vio en el comando policial a mi defendido y segundo manifiesta el mismo que no pudo ver a los que robaron su moto? Por lo que esta prueba es una prueba impertinente e ilusoria en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone a esta medida ya que en la presente audiencia el Ministerio Público solo la solicita y no motiva se hay un riesgo para la presunta victima u obstaculización al proceso o peligro de fuga circunstancia esta que considera la defensa que no están dada ya que mi defendido no presenta conducta predilectual no teniendo ningún antecedentes por violencia hacia las personas e igualmente no depende de él las resultas o la investigación en el proceso y de la misma manera mi defendido es una persona de escasos recursos situación demostrar por la asistencia publica no tiene pasaporte ni medidos económicos para envestirlo en viajes tiene domicilio aquí, es estudiante de la misión robinsón y se encuentra presente su representante legal es por lo que solicito que se desestime la prueba de reconocimiento igualmente la libertad inmediata de mi defendido con la aplicación del literal C del Art. 582 de la LOPNA, es todo”.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones: Oídas las exposición de las partes y tomando en consideración las actas que comprenden el presente procedimiento evidenciándose de los mismo el contrato de reserva de dominio la constancia de revisión y la experticia realizada por la Policía del Municipio Simón Bolívar de igual forma el contenido del acta policial levantada al efecto de donde se desprende de su contenido el modo tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos que se le imputan al adolescente presente en sala así como la cadena de evidencia desprendiéndose como objetos incautados 6 cartuchos marca cavim calibre 38 sin percutir se observa de igual forma el acta de entrevista realizada al ciudadano González Tovar Félix ramón quien es la victima en este caso y que ha declarado en esta Audiencia ser el propietario del vehículo automotor presuntamente incautado al adolescente este Tribunal tomando en consideración la declaración del Ministerio Publico de la defensa del imputado y la victima considera lo siguiente evidenciándose que existen pocos elementos para ciertamente determinar claramente la participación o no del adolescente Mata Hernandez Mike Jordan, este Tribunal decreta el Procedimiento Ordinario, a los fines de que se prosigan a la investigación para el esclarecimiento de los hechos y determinar a si la participación o no del adolescente Segundo en cuanto al delito que es precalificado por el Ministerio publico este Tribunal se acoge a la precalificación dada de los delitos contemplados Robo de Vehículo Automotor y Detentación por cuanto existe evidencias de la incautación del vehículo y de los cartuchos incautados presuntamente al Adolescente en cuanto a la medida cautelar solicitada este Tribunal tomando en consideración los calificativos dados a los hechos ocurridos y tomando en consideración la gravedad de los delito que se le imputan al adolescente y de manera de asegurar la complacencia del adolescente en las siguiente etapa decreta la medida contemplada en el Articulo 582 Literal G de la LOPNA ESTO ES Fianza personal debe de cumplir las exigencia del Art. 258 en dos personas y que tenga como base de sus ingresos la cantidad de ochenta unidades tributarias requisito que deben ser consignados antes este Despacho a los fines proveer sobre un posible cambio de medida. En consecuencia este Tribunal queda en espera de lo solicitado el Adolescente quedara privado de su libertad en el SEPINAMI. Respecto a la solicitud de la prueba de solicitud de rueda individuo se pronunciara por auto separado.-

Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios policiales correspondiente a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda con sede en San Francisco de Yare, en la cual se evidencia de la participación del adolescente de autos, evidenciándose que el adolescente le es imputado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AIUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acuerda los siguientes pronunciamientos:

Acuerda el Procedimiento Ordinario; le impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que prosigan las averiguaciones, asimismo se le impone al adolescente de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a un la consignación de Fianza Personal que en generen la cantidad de (80) Ochenta Unidades Tributarias, y que cumplan con lo requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Tribunal queda en espera de los extremos exigidos , una vez cumplidos, se procederá a un posible cambio de medida

Se acuerda Librar Boleta de encarcelación y junto con el adolescente remítase al S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde permanecerá en calidad de detenido, a la orden de este Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________


El representante legal,

El Fiscal del M. P.,


El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1362-2008.-
Leibys.-