REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1363-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: CABRILES MUÑOZ FRANCISCO ANTONIO.-

DELITO: CONTRA LA PRIOPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL “A” DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: HELIANNA GALVIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, tres de mayo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal “A” 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las ocho de la mañana del día 02-05-2008, siendo las 6 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 02, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Ocumare del Tuy, de la Policía del Estado Miranda, momento cuando se desplazaban por la calle Padre Arroyo en dirección al Centro de Ocumare, Municipio Tomás Lander , Estado Miranda, se encontraba una cola de vehículos, observando los funcionarios policiales cuando de un colectivo que se encontraba como a seis vehículos mas adelante, se bajaron corriendo dos ciudadanos en actitud sumamente sospechosa y venían corriendo por la acera en dirección hacia los funcionarios policiales y al notar la presencia de los mismos, se devuelven en dirección al casco central, emprendiendo veloz carrera, haciéndole una persecución a los mencionados ciudadanos dándole alcance a los mismos, siendo retenidos al darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, le fue incautado entre su vestimenta en el bolsillo delantero derecho del bermuda blue Jean que vestía para el momento, Un teléfono celular marca Nokia, Modelo BP-6M, COLOR NEGRO del cual no pudo dar respuesta de su origen y no tenia documentación e indicando que era adolescente quedando identificado como Subero Vásquez Oscar Francisco; posteriormente al otro ciudadano al que nos e le incautó nada de interés criminalistico, lográndole observar a éste herida en el mentón y pierna izquierda, ocultándose en el interior de una maleza de un terreno baldío luego que se arrojó para esconderse y evadir la comisión policial, quedando identificado como ALFONZO LEONARDO ESCOBAR CONTRERAS, resultando ser adulto de 22 años de edad, trasladando el procedimiento hasta el despacho policial correspondiente, posteriormente se presento un ciudadano quien se identificó como CABRILES MUÑOZ FRANCISCO ANTONIO, de 48 años de edad, quien manifestó que el adolescente detenido fue el que le arrebató el celular incautado cuando se encontraba en el interior de una camioneta de pasajero y el otro ciudadano lo acompañaba y se bajaron corriendo, señalando a los retenidos y reconociendo a el celular de su propiedad procedieron a levantar el procedimiento. Esta representación Fiscal encuadra la precalificación del delito en ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal. En vista que la conducta del mismo solo estuvo orientada arrebatar el objeto perteneciente ala victima El Ministerio público solicita observando que el Adolescente es reincidente se puede observar en los Libros de Tribunal no observándose los representantes se le imponga la medida del Art. 582 Literal A de la LOPNA, con el objeto de subsidiar las siguientes etapas del proceso. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente es todo”,

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone:

“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público esta defensa observa en el presente procedimiento en cuanto a la circunstancia de la aprehensión de mi defendido se evidencia que cuando los funcionarios policiales realizan la inspección corporal no existen testigos de dichos procedimientos igualmente no consta en dichas actas la advertencia del Artículo 105 del COPP por que le realizan dicha inspección y que objeto están buscando no cumpliendo con el formalismo legal de la misma manera no existen en el presente procedimiento facturas o cualquier otro documento de propiedad que demuestre la asistencia de que verdad existe el referido teléfono celular y que el mismo objeto tenga relación entre este y la presunta victima por lo antes expuesto este Tribunal n tiene ningún medio de convicción que demuestre que mi defendido tenga ningún delito en el hecho precalificado en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico esta es una medida violatoria al principio de la proporcionalidad contemplada en el Art. 539 de la LOPNA donde nos dice “ que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias” de la misma manera explica el Ministerio Público porque mi defendido puede evadir el proceso s el presunto delito precalificado no merece medida privativa de libertad en caso de un eventual juicio resultare culpable mi defendido lo que hay una presunción que mi defendido no evadirá el proceso e igualmente se puede ir al procedimiento de conciliación por lo que solicito que de acuerdo al Art. 564 de la LOPNA, el Ministerio Público agote esta vía de la misma manera el hecho de que mi defendido tenga o no conducta predilectual este responde individualmente de sus actos y de sus procesos penales siempre y cuando n existan acumulación de los distintos procesos hechos que no se evidencian en este Juzgado y del mismo modo el hecho de que tenga uno o dos procesos no es el hecho de que sea culpable ya que existe un principio de presunción de inocencia evidenciándose de que se esta en una etapa de investigación y este Tribunal no se puede pronunciar en cuanto a esto en una medida basada por conductas anteriores ya que se estaría prejuzgando sin que se le realizase juicio previo y definitivo por lo que solicito su libertad inmediata y la aplicación del literal C del Art. 582 de la LOPNA, siendo mi defendido estudiante y el fin ultimo del proceso de adolescente es un juicio educativo para reinsertarlo a la sociedad siendo la herramienta principal la educación, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones: oída las partes y tomando en consideración el acta policial levantada al efecto así como la cadena de custodia de evidencia evidenciándose el teléfono marca nokia con su respectiva identificación este Tribunal tomando en consideración el delito precalificado en ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal, que la tipificación del delito no conlleva privación de libertad decreta los siguientes pronunciamientos el Procedimiento Ordinario a los fines de que se siga la investigación del adolescente presente en sala sobre los delitos que le son imputados.

Segundo la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal C de la L.O.P.N.A se presente por ante el Juzgado Lander de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy cada ocho (8) días por un lapso de tres meses. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En consecuencia, libérese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la cuatro de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________


El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,



La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán







Exp. Nº 1363-2008.-
Leibys.-