REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1364-2008.-

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: DIANA CAROLINA HEVIA PEREZ, JULIO CESAR CORTEZ MACHADO y VILLARRAL BRICEÑO VICTOR ENRIQUE.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, tres de mayo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:


Se encuentra presente el adolescente:

PRIMERO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadano LILIANA PEÑA HURTADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.802.149.-

SEGUNDO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana DORCA MARINA CABRILES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.389.497.-

TERCERO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana BENILDE CONTRERAS SERRANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.892.164.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal “A” 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche del día 02-05-2008, encontrándose en la Comisaría de Nueva Cúa, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse DUARTE JOSE ULISES, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.421.951, abordo de un colectivo perteneciente a la Línea Únicos del Tuy, de color blanco y rojo, modelo Inbus, Marca Ford, Placas AD-1594 y en compañía de dos ciudadanos, quienes manifestaron en la comisaría que cuatro ciudadanos que vestían de las siguiente manera; UNO de Jean Negro, franelilla roja y gorra, Jean Negro, franela rosada y gorra, Jean negro, franela azul oscuro y gorra y short y rayaron franela azul y gorra, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, posteriormente la comisión policial procedió a realizar un recorrido en el lugar de los hechos en compañía de los ciudadanos, cuando se encontraban en la calle principal de nueva Cúa, específicamente a la altura de la cancha deportiva del sector de los bloques, avistaron a cuatro ciudadanos que huían a pie, quienes coincidían con las características antes descritas y de igual manera fueron señalados por los ciudadanos agraviados, procediéndoles a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal a los mismos, incautándole al que vestía, de Jean Negro y franela rosada, oculto bajo la ropa a la altura de la pretina del pantalón, Un Fascimil de arma de fuego, de material sintético de color negro con un cargador del mismo color y material sintético, marca Daliang, con serial 7-778. Seguidamente, le fue incautado al que vestía de franelilla roja y Jean Negro oculto bajo la pretina del pantalón Un Fascimil de arma de fuego tipo pistola, de metal color plateado, empuñadura de color negro; Asimismo, le fue incautado al que vestía de Short de colores varios y franela con rayas de colores y encima una franelilla de color blanco, se despojó arrojando al suelo Un Bolso de color azul de material de tela, constatando que el interior del bolso habia Ochenta (80) Tickes Estudiantiles de Fontur, Seis (06) Celulares, 1.-Marca motorota, color negro, modelo C122, serial 0328694004.- 2.-Marca motorola color gris modelo W385, serial OC457165.- 3.-Marca Motorola, color azul y gris, Modelo C212, serial 2AA8B187.- 4.- Marca Nokia, color gris, Modelo 6235, serial 1ABAEAA9.- 5.-Marca Nokia, color negro, modelo 6088, serial 25E3EA1A.- 6.-Marca Sony Ericson, color negro, modelo WALKMAN, serial PY7AF052051.- Asimismo contenía el bolso, dinero en efectivo para un total de 65,20 bolívares fuertes, Un reloj digital de muñeca, marca Quick Silver, de color negro sin serial visible. Esta representación Fiscal encuadra la precalificación del delito en ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por cuanto de me4dio de amenaza que con arma de fuego fueron despojado de arma de fuego el Ministerio Publico quiere resalar que las armas resultaron ser facismil cumplieron con el fin para el cual fueron utilizadas que pueden fundir temor en las victimas disminuyéndose a si su defensión facilitando así la comisión del hecho punible causando gran temor en la victimas Asimismo, y por cuanto no se cuenta aun con la experticia legal correspondiente se le imputa solo al adolescenteIdentidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 y 276 del Código Penal con relación al Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , resultando por si mismo un delito ya que con un mismo acto se violaron varias disposiciones de carecer penal por encontrarnos en presencia de un delito que comporta privación de libertad y encontrándose todos los adolescente dentro del grupo erario que4 se le puede aplicar la sanción máxima de privación de libertad y existie4ndo fundados elementos de convicción que4 comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes es por lo que el ministerio publico solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el literal G del Art. 582 de la LONA, para todos los Adolescentes visto que el ministerio publico le queda pe4ndiente recavar las experticias corre4spondientes a los objetos que fueron incautados se solicita se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario en la presente causa, es todo.-

PRIMERO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional que se me ha leído y cedo la palabra a mi defensor público”. Es todo.-

SEGUNDO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor público” Es todo.-

TERCERO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor público”.- Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone: Vistas las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público la defensa observa de acuerdo a las circunstancias modo tiempo y lugar a mis defendidos supuestamente los aprehenden con ciertos objetos descritos y señalados en las actas policiales y es hacer recalcar que en esta acción policial de acuerdo al art. 255 del COPP, estos funcionarios no le señalaron el motivo de esta revisión de la misma manea se evidencia que no estén testigos que avalen dicha actuación al momento de ser inspeccionados por otra parte en la referida actas de entrevista se evidencia un vicio de legalidad ya que los funcionarios sin tener5 competencia para ello expusieron a mis defendidos a las presuntas victimas efectuando así un reconocimiento ilegal ya que no se cumplieron las pautas del Art. 230 del COPP, de la misma manera se evidencia en las presentes actuaciones que no existen ninguna facturas ni document6o de propiedad que demuestren la relación de entre estos objetos materiales y las presuntas victimas del mismo modo a mis defendidos en el momento de su aprehensión en ningún momento le incautaron ningún tipo de arma de fuego situación esta que esta preceptuada en el Art. 258 del Código Penal para que4 exista en realidad el delito de Robo agravado, por otro lado señala las actuaciones policiales y la defensa reconoce q2ue estos funcionarios aunque no son técnicamente expertos tienen conocimiento de armas de fuego expresando los mismos que son facismil por lo que este4 Tribunal y el Ministerio Público toman en cuenta el acta en todas y cada una de sus partes de la misma forma tienen que tomar en cuenta esta situación esto es lo que considera la defe4nsa que este Tribunal no tiene medido de convicción para coger la precalificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILIICITA DE ARMA DE FUEGO, además que por el principio de inmediación en la presente audiencia no se encuentran presente ninguna de las victimas para ampliar ratificar o cambiar su exposición rendida ante el Órgano Policial solicito de acuerdo al Art. 35 de la LOPNA, en vista de que hay concurrencia de adultos la remisión recíprocas de las presentes actuaciones con el Tribunal de Adulto en el caso preciso del adolescente Johann Manuel González Peña, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone ya que no hay ningún fundamento en el sentido de que exista peligro para las presuntas victimas siendo mis defendidos primarios en el proceso penal no tienen conducta predelictual de viole4ncias contra las personas y de la misma manera no tienen información sobre4 las residencias de las presuntas victimas ni sus datos personales tampoco hay peligro de obstaculación del proceso ya que la investigación no depende de ellos y de la misma manera no hay peligro de fuga siendo estos adolescentes de escasos recursos económicos situación esta demostrada por la asistencia de la defensa pública y que los mismos no posee pasaporte también son estudiantes tienen domicilio fijo se encuentran presentes sus representantes legales por lo que solicito su libertad inmediata y la aplicación de la medida cautelar contemplada en el Artículo C del Art. 582 ya que es una medida cautelar privativa de libertad incurriría en asistencias a sus estudios, es todo”.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones: Oídas las exposiciones de las partes y tomando en consideración las actas que comprenden el presente procedimiento relacionados con los Adolescentes presentes en Sala como son el Acta Policial levantada al efecto el acta de entrevista realizada a la Ciudadana Roxana Pérez Ascanio, Julio Cesar Cortez Machado, Villareal Briceño Víctor Enrique, Duarte José Ulises, la cadena de evidencias levantada por los funcionarios intervinientes en la presente actuaciones observándose los objetos identificados con un bolso de color azul contentivo de 80 tickets estudiantiles, un reloj digital de muñeca, 6 celulares con sus características descrito dos fascimil de arma de fuego este Tribunal observa que de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, considera de acuerdo al precalificativo penal dado por el Ministerio Público y de acuerdo a la base legal contenida en el Artículo 458 ROBO AGRAVADO, considera el Tribunal que se ajusta a los hechos ocurridos y que son imputados a los Adolescentes anteriormente identificados este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario a los fines de que se verifique la participación de los adolescentes en los delitos que se le son imputados. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público este Tribunal tomando en consideración la gravedad del delito que le es imputado y que el mismo contempla como sanción privativa de libertad; decreta la medida cautelar del Artículo 582 literal G de la LOPNA, que consiste en consignar fianza de dos personas que tengan como base de sus ingresos SESENTA (60) unidades tributarias para cada uno de los Adolescentes, mientras se dan los extremos exigidos por este Juzgado, los Adolescente se mantendrán privados de libertad los cuales serán remitidos al S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Se ordena librar boleta de encarcelación y junto con los adolescente remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y el Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde permanecerán en calidad de detenido a la orden del Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta




Los Adolescentes,


PRIMERO SEGUNDO: TERCERO:

_________________ _________________ ______________




Los representantes legales,

PRIMERO SEGUNDO: TERCERO:

_________________ _________________ ______________






La Fiscal del M. P.,








El Defensor Público,







La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1364-2008.-
Leibys.-