REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1373-2008.
IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: YENDI ACOSTA LUIS YONDETH.-
DELITO: CONTRA la PROPIEDAD.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-
SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-
FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. HELIANNA GALVIZ.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. JOSE GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, Treinta y Uno de Mayo del año dos mil Ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:
“Se encuentra presente el adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
Igualmente se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. HELIANNA GALVIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dr., JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNA, realizo la presentación del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente quienes fueron aprendida por funcionarios de la Policía Municipal de Paz Castillo momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje en el la vía principal del alto de soapire, específicamente en el sector de las Torres cuando avistaron un grupo de personas aglomeradas las cuales se encontraban enardecidas agrediendo físicamente a un ciudadano motivo por el cual se acercaron y observaron a un ciudadano que presentaba una lesión en la cabeza y quién les manifestó a los mismos que el ciudadano al cual la multitud se encontraban agrediendo lo había sometido junto a su esposa y su suegra bajo amenaza de muerte con un arma de fuego despojándolo de cierta cantidad de dinero y al notar que no poseía de mas le agredió a la altura de la cabeza ocasionándole una herida cortante y forcejeando el mismo con el agresor lo despojo del arma referida la cual le entrego a los funcionarios policiales siendo esta UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR CROMADO, CON UNA INSCRICIÓN EN LA PARTE IZQUIERDA QUE SE LEE MAGNUM , y UNA INSCRIPCIÓN EN LA PARTE DERECHA QUE SE LEE HADE IN SPAIN, CON EMPUÑADURA EN MADERA DE COLOR MARRON procediendo a la aprehensión de dicho adolescente a quién practicarle la inspección personal respectiva se le incauto la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (47,00). El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto en el presente caso se encontraba una persona manifiestamente armada y aunque dicha arma según acta policial resulto ser un fascimil es criterio reiterado según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que se constituye de igual forma en estos casos el delito precedentemente expuesto por cuanto con la misma se constriño a la victima a tal punto que esta hizo entrega de sus pertenencias y cumplió el fin para la cual fue usada, reduciendo así con ella la capacidad defensiva que tenia el agraviado violándose en consecuencia no solo el derecho a la propiedad sino a la libertad individual por cuya razón es que se considera un delito pluriofensivo, requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado; en virtud de ello el Ministerio Público solicita muy respetuosamente a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente presente en audiencia sea oído, se acuerde La imposición de las Medidas Cautelares establecida en el artículo 582 en su literal “G” de la L.O.P.N.A., tomando en consideración que nos encontramos en un delito que merece privativa de libertad de conformidad del artículo 628 de la L.O.P.N.A., finalmente solicito que la aplicación del presente caso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, De igual forma se deja constancia que en este acto se le hace entrega del oficio N° 15F171028-08 a este órgano Jurisdiccional con el objeto que el adolescente le sea practicado reconocimiento Medico Legal Físico. Es todo.-
En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenían deseos de declarar manifestando: Lo hice fue por mi hija yo le pedi prestado dinero a un amigo y me dio una pistola y me dijo has como yo sal a robar. Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dra., JOSE GREGORIO FERRER: Vistas las actuaciones procesales la exposición del Ministerio Público la defensa observa lo siguiente supuestamente mi defendido fue sorprendido en el momento de cometer un delito evidenciándose que supuestamente a las actas le decomisaron un arma de fuego donde la supuesta victima viendo que era un fascimil se la quito y forcejeo con el evidenciándose que hubo una legitima defensa y del mismo modo una frustración lo cuan es lo mismo una forma inacabada ya que en ningún momento le sustrajo ningún tipo de dinero siendo el dinero incautado de su propiedad producto de su sueldo semanal el artículo 628 en su ultimo aparte da como excepción a las privativas de libertad y en este caso la medida contenida en el artículo 582 de la L.O.P.N.A., es una de ella el final de este artículo las formas inacaba como lo es la tentativa y frustración y se evidencia que de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a mi defendido lo detiene en el mismo lugar donde aparentemente suceden estos hechos con una clara dominación de la presunta victima y vecinos por lo antes expuesto solicito en base el principio de presunción de inocencia y de libertad tomando en cuenta que mi defendido esta plenamente identificado y que el ministerio público teniendo la carga de prueba no ha demostrado que hay peligro de evasión del proceso y siendo mi defendido de escasos recursos económicos situación esta demostrada con la asistencia de defensor público menos tiene capacidad económica para cambiarse de lugar o ausentarse fuera del país, del mismo modo tiene su domicilio fijo cuyo dirección esta en las actas policiales solicito su libertad inmediata y la aplicación del artículo 582 literal “C”. Es Todo.-
En este estado la Representación del Ministerio Público solicita nuevamente la palabra siendo otorgada la misma por la ciudadana Juez de este Despacho y quién expone: respecto al alegato esgrimido por la defensa en relación a que nos encontramos en presencia de un delito en forma inacabada el ministerio Público reitera su calificación como delito consumado por cuanto de las actas se desprende que la victima fue constriñera para que esta hiciera entrega de cantidad en efectivo la cual según su testimonio ascendía aproximadamente a cuarenta bolívares fuertes siendo evidente en consecuencia que el objeto mueble salio de la esfera del poder de la victima y fue encontrado en posesión del adolescente al momento de su inspección por lo que dichas circunstancias hacen que en la presente causa hablemos de un delito consumado y así esta expresado en los textos penales vigentes.- Es Todo.-
Acto Seguido En este estado el representante de la defensa Pública solicita nuevamente la palabra siendo otorgada esta por la ciudadana Juez de este Despacho y quién expone: Es de Jurisprudencia reiterar que no solamente el dicho de una victima es prueba suficiente para que un juzgador sancione o procese a una persona ya que tiene que tener elementos y pruebas adicionales como testimoniales y experticia técnica las cuales esta ultima no han sido incorporadas en el presente proceso del mismo modo los títulos valores como el papel moneda son de circulación pública y notoria a través de todo el territorio nacional donde cualquier persona los puede poseer y siendo un objeto mueble su posesión hace titulo en este caso no se ha demostrado que el dinero incautado a mi defendido es de propiedad de la presunta victima aprovechando que estamos en un proceso de investigación y que el fin ultimo del proceso penal es la búsqueda de la verdad solicita el Ministerio Público la realización de una experticia contable a través de un raqueo de caja para determinar las ganancias del pasado viernes treinta y así determinar que cantidad de dinero poseía la presunta victima. Es Todo.-
DISPOSITIVA:
Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente vista así mismo la exposición del Defensor Público, y tomando en consideración los elementos que cursan de autos como lo es el acta policial levanta al efecto donde se desprende la narración las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos la declaración de la victima, la declaración tomada al ciudadano SUPERLANO CRUZ Y AGUILAR ANDI, quienes fungen como testigos presénciales de los hechos quiénes manifiestan en sus exposiciones que el adolescente presente en sala se encontraba manifiestamente armado y que debido a la manifestación de violencia a la victima le fue sustraído presuntamente una cantidad de dinero expresado en billetes de circulación considera este tribunal que en base a la declaración del adolescente quién manifestó haber realizado los hechos que se le imputan y en base del artículo 458 del Código Penal, donde se dan los extremos exigidos para que se materialice en este caso el delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal considera en base a los elementos que existen en el procedimiento, primero la agresión y la manifestación de violencia expresada por el adolescente a las victimas y segundo la posesión de la presunta arma de fuego, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y por los delitos que se le imputan al adolescente de autos dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, A los fines de que siga las averiguaciones el proceso.-
SEGUNDO: Decreta La aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literal “G” de la L.O.P.N.A., Esto es “G” Fianza Personal la cual debe ser en dos Personas que devenguen la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de asegurar la comparecencia de dicho adolescente a las siguientes etapas del proceso………………….
TERCERO: Este Tribunal le hace entrega al adolescente de autos del oficio N° 15F171028-08, emitido por el Ministerio Público a fin de que al adolescente le sea practicado reconocimiento Medico Legal Físico, correspondiente.-
CUARTO: Por cuanto se evidencia que el delito se cometió en jurisdicción del Municipio Paz Castillo se acuerda remitir las presentes actuaciones en originales al Juzgado correspondiente.-
QUINTO: Líbrese Boletas de Encarcelación y remítase al Organismo Policial,
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescentes,
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La Fiscal del M. P.
El Defensor Público,
La Secretaria
Abg., Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1373-2008.-
Thamara.-
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