REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN
OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nº 1.490-2007.-




PARTE DEMADANTE: Firma Mercantil “INVERSIONES RAMOSORT, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14/12/1984, bajo el N°. 08, Tomo 61-A-PRO y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS y RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.26.976 y 122.382 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.287.933 y 16.313.607, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: CLARA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°.V-11.939.772.-


DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989.-



MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-


CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Profesional del Derecho MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.26.976 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.287.933, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Firma Mercantil “INVERSIONES RAMOSORT, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14/12/1984, bajo el N°. 08, Tomo 61-A-PRO y de este domicilio, en contra de la ciudadana CLARA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°.V-11.939.772, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO. Alegando la parte actora que la ciudadana: CLARA HERRERA, desde hace varios años ocupa como arrendataria el inmueble conformado por el apartamento N°. 4 del Edificio San Pablo, ubicado en la calle San Pablo del sector Sabana de la Cruz, en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, el cual le fue arrendado verbalmente por su representada en su carácter de arrendadora del mismo, siendo el caso que la prenombrada arrendataria lleva varios años ocupando el inmueble arrendado, sin cumplir el pago de sus obligaciones arrendaticias. Adeudando hasta el mes de Septiembre del 2007, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.783.000, oo), equivalentes a su suma de TRES MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.783, oo).-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2.007) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: CLARA HERRERA, para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda, acordándose librar la respectiva compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2007, mediante auto dictado se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación de la parte demandada.-

En fecha Veintitrés (38) de Noviembre del 2007, comparece la Profesional del derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, y conforme a las facultades conferidas en el poder que consta en autos, sustituye el instrumento poder a la abogada RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT.-

Al folio (33) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de seis (06) folios útiles, Compulsa que le fuera entregada para practicar la citación de la ciudadana: CLARA HERRERA, parte demandada, a quién no localizo en la dirección que le fue suministrada no obstante de haberse trasladado en más de tres oportunidades con tal fin.-

En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2007, se acordó corregir la foliatura.-

En fecha Seis (06) de Diciembre del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho MIRIAN RODRIGUEZ, y solicito se ordenará la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Trece (13) de Diciembre del 2007, se acordó la citación por carteles de la parte demandada ciudadana CLARA HERRERA.-

En fecha Quince (15) de Enero del 2008, compareció ante este Juzgado la Profesional del Derecho, RACHEL BRICEÑO, apoderada Judicial de la parte actora y solicito la citación nuevamente de la parte demandada por medio de Carteles, por cuanto el anterior no fue publicado debidamente.-


En fecha Dieciocho (18) de Enero del 2008, se acordó la citación por carteles de la parte demandada ciudadana: CLARA HERRERA.-

En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2008, la suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado ABG, YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, deja expresa constancia de haberse trasladado al inmueble objeto de este juicio, y fijo en dicho local un ejemplar del Cartel de citación librado a la parte demandada, dando así cumplimiento a lo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2008, compareció la Profesional del Derecho RACHEL BRICEÑO, apoderada Judicial de la parte actora y se le hizo entrega de un ejemplar del cartel de citación para su debida publicación.-

En fecha Siete (07) de Febrero de 2008, compareció la Profesional del Derecho RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, apoderada Judicial de la parte actora, y consignó los carteles de citación debidamente publicados en la prensa, solicitando así mismo se fijara un ejemplar del Cartel en la morada de la parte demandada.-

En fecha Veinte (20) de Febrero del 2008, se dicto auto mediante el cual se abstiene de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en fecha 07/02/2008.-

En fecha Tres (03) de Marzo del 2008, compareció la Profesional del Derecho RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, apoderada Judicial de la parte actora, y solicito al Tribunal se sirva nombrar Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2008, este Tribunal mediante auto acordó designar al DR. ROGER MENDEZ, como Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, comparece la Profesional del Derecho MIRIAN RODRIGUEZ, y solicito se librara boleta de notificación al defensor judicial designado a la parte demandada.-

En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2008, este Tribunal se abstiene de proveer acerca de lo solicitado por la parte actora en fecha 24/03/2008, por cuanto ya se había librado la notificación al defensor judicial de la parte demandada.-

Al folio (62) de este expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber notificado al Defensor Judicial designado a la parte demandada, el Profesional del derecho, ROGER MENDEZ, consignando la Boleta de notificación.-

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2008, compareció ante este Tribunal el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, y acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y prestó el juramento de Ley.-
En fecha Siete (07) de Abril del 2008, compareció la Profesional del Derecho MIRIAN RODRIGUEZ, y solicito al Tribunal se sirva citar al Defensor Judicial designado a la parte demandada ciudadana: CLARA HERRERA.-

En fecha Nueve (09) de Abril del 2008, mediante autos se acordó la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada en la presente causa, para lo cual se libró la correspondientes compulsa.-

Al folio (67) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por el DR. ROGER MENDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2008, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia dio contestación a la demanda.-

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso legal establecido para que el Defensor Judicial de la parte demandada diera contestación a la demanda.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, la Profesional del Derecho, RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, y consigna constante de Dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas a los autos por la naturaleza del juicio.-

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas en el Capitulo I, negando la admisión las promovidas en el Capitulo II por no haber hecho el debido apostillamiento o identificación del objeto de la prueba.-

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas en la presente causa.-

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, comparece el profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y consigna mediante diligencia constante de un (01) folio útil, escrito de conclusiones.-


CAPITULO II

MOTIVA


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en su libelo expresa que la ciudadana CLARA HERRERA, desde hace varios años ocupa como arrendataria el inmueble conformado por el apartamento N°. 04 del edificio San pablo, ubicado en la calle San Pablo del Sector Sabana de la Cruz, en Ocumare del Tuy, del estado Miranda, el cual le fue arrendado verbalmente por su representada, y que actualmente la arrendataria adeuda la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.783,000,oo) equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.783,oo) hasta el mes de septiembre de 2007, por lo que solicita que la ciudadana CLARA HERRERA, desaloje el inmueble objeto de esta acción totalmente desocupado, a cancelar el pago de todas y cada una de las sumas de dinero señaladas en la estimación de la demanda, más los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo mensual y consecutivamente desde el mes de Octubre de 2007 inclusive, hasta el mes durante el cual se materialice el desalojo, con los respectivos intereses moratorios y la indexación por inflación.

Fundamenta su acción en las normas jurídicas que señala los artículos, 34 ordinal (a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:

Rechazó la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, intentada en contra de su representada ciudadana CLARA HERRERA, plenamente identificada en autos, reservándose la oportunidad correspondiente al lapso probatorio para fundamentar su rechazo a la misma.-

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran promovidas en juicio, este Juzgador pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas en la presente causa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE.

La apoderada judicial de la parte actora promovió Pruebas documentales, tales como 1°) El original del instrumento Poder Autenticado, consignado como soporte del libelo de la demanda, que le fuera conferido por su representada, y al no haber sido desconocido, tachado o impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, queda legalmente reconocido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código d procedimiento Civil; 2°) Los duplicados de los comprobantes Nros. 0278 de fecha 15/09/2005 por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) equivalentes a NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 90, oo) y 0284 de fecha 21/09/2005 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40,oo); 3°) Promovió copia simple del Documento de Propiedad de inmueble debidamente registrada en fecha 05/12/1985; y 4°) Promovió los veinticinco (25) comprobantes relacionados con los veinticinco (25) cánones de arrendamientos insolutos hasta la interposición de la demanda, siendo que dichos documentos en la oportunidad legal correspondientes no fueron desconocidos, tachados o impugnados por la contraparte, quedan legalmente reconocidos conforme a las disposiciones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Con la producción de estos documentos se da por probada la relación arrendaticia y la obligación principal de pago que asumió “LA ARRENDADORA”, conforme a lo exigido por los artículos 1.579 y 1.592, ordinal 2° del Código Civil, adquiriendo el valor probatorio y la eficacia jurídica del documento publico tal como lo dispone el artículo 1.363 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

De la revisión y lectura de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Defensor Judicial designado a la parte demandad, no promovió prueba alguna que desvirtuara todo lo alegado por el actor en su libelo, todo de conformidad con lo alegado por dicho defensor en su escrito de conclusiones consignado ante este Juzgado en fecha 08/05/2008, donde manifiesta que le fue imposible ubicar a su representada a pesar de habarse traslado en dos oportunidad a la dirección de la demandada que consta en autos, y le fue informado por vecinos del lugar que la señora CLARA HERRERA, se había mudado de allí, versión esta que fue confirmada por una segunda vez que se hizo presente en dicha dirección, por lo tanto le fue imposible obtener los elementos de pruebas que le permitieran desarrollar su defensa en este juicio.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, conforme el artículo 1.354 del Código de Procedimiento Civil, quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.-

En este mismo sentido establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por la forma como se dio la contestación a la demanda, corresponde a la parte demandada probar el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento señalados como insolutos, y que el pago cumpla con las exigencias de la Ley, a fin de que pueda surtir sus efectos liberatorios respecto de la obligación requerida por el demandante.-

En este sentido para resolver el fondo de la litis, advierte que la demanda en el incumplimiento de la parte demandada de efectuar su obligación de cancelar los cánones de arrendamientos insolutos desde hace varios años, más los que se continúen venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.-

Igualmente observa este Tribunal que el defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de conclusiones presentado en fecha 08/11/2008, manifestó que no pudo ubicar a la parte demandada ciudadana CLARA HERRERA razón por la cual le fue imposible obtener datos, documentación o prueba alguna que le permitiera enervar la acción propuesta en contra de su representada; por lo tanto la pretensión del actor no es contraria a derecho y debe prosperar.- Y ASI SE DECIDE.-


En este sentido, no cuenta el demandado con algún medio eficaz y autónomo que acredite el pago de los cánones de arrendamientos a los cuales hace referencia la parte acto en su libelo de demanda, incumpliendo así sus obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento Verbal; nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

El artículo1.167 del Código Civil. Regula la posibilidad de que en el Contrato Bilateral, como el Arrendamiento, puede ser solicitada con éxito la Resolución si alguna de las partes no ejecuta su obligación.-

Artículo 1.167 del Código Civil.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiera lugar a ello”. Por lo que debe inferirse el incumplimiento de la obligación principal del Arrendatario al no demostrar la cancelación de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos y en consecuencia se cumple el supuesto de la norma precitada.- Y ASI SE DECIDE.-

En el caso sub-judice se observa que ha quedado demostrada la falta en el pago de las pensiones reclamadas quedando de esta manera incumplida no solo la obligación de pago asumida en el contrato sino la principal obligación que al arrendatario impone los ordinales primero y segundo del artículo 1.592 del Código Civil.-

Siendo el propósito final de la acción intentada por la parte actora el desalojo del inmueble dado en arrendamiento a la arrendataria, éste Juzgador considera que el Defensor Judicial de la parte demandada debió probar la total solvencia de su representado, hecho éste que no demostró en autos y habiendo probado la parte demandante la existencia del vinculo contractual de arrendamiento cuya extinción se pretende obtener con el presente juicio, ello equivale la NO CONTINUACIÓN del Contrato de Arrendamiento. Queda así plenamente probado en los términos que precedentemente fueron analizados el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, lo cual le da derecho al arrendador a exigir la desocupación del inmueble arrendado objeto de esta querella.-

Estos hechos hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor bajo el régimen del artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 881 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la Firma Mercantil “INVERSIONES RAMOSORT, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14/12/1984, bajo el N°. 08, Tomo 61-A-PRO y de este domicilio, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales las Profesionales del Derecho, MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS y RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.26.976 y 122.382 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.287.933 y V-16.313.607, respectivamente, contra la ciudadana CLARA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°.V-11.939.772, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, Y DECIDE ASÍ:

PRIMERO: En cumplimiento al Contrato de Arrendamiento Verbal suscrito por las partes, se condena a la ciudadana CLARA HERRERA, a entregar a la parte actora, del inmueble constituido por un apartamento N°. 4 del Edificio San Pablo, ubicado en la calle San Pablo del sector Sabana de la Cruz, en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.-

SEGUNDO: Se condena a la ciudadana CLARA HERRERA, a pagarle a la parte actora la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.783.000, oo), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.783,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos, más los que se sigan produciéndose hasta la total y definitiva entrega del inmueble.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (12:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SRIA.,


ABG, ORTA MERCHAN.-


EXP. D. Nº 1.490-2007.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-