REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 20 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-0697-08, de fecha 16/04/2008, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 688/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO y el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad para la fecha del hecho: “Siendo las 14:00 horas de la tarde del día de hoy cumpliendo instrucciones de la superioridad, me encontraba realizando el servicio de patrullaje motorizado por la urbanización Araguita I, de esta localidad, en compañía del motorizado Agente CARLOS JOSÉ APONTE PALMA…y al transitar por la urbanización Araguita I, específicamente en la avenida principal frente al club Chara en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, en el Estado Miranda, observo a un sujeto vestido con un pantalón de color azul corto tipo jeans y una franela de color con un logo de “TOMMY” y zapatos de color marrón tipo casual; apuntando con un arma de fuego atracando a un ciudadano, le doy la voz de alto, lo intercepto y aprehendo a dicho sujeto, siendo un adolescente y amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la inspección personal, al adolescente, quien detentaba un porte ilícito de un arma de fuego, quien en forma flagrante estaba atracando con un revolver cromado, Marca SMITH & WESSON, calibre 38, de cinco tiros, contentivo en la recamara de tres balas sin percutir del mismo calibre…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 22/05/04., suscrita por funcionarios adscritos Policía Municipal de Tomás Lander (Folios 03 y 04)

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 24/05/04., por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo iba pasando por la casa del señor, se encontraba un rebullicio de gente, la cual se encontraba una pistola lanzada en el piso, y los oficiales me la pusieron a mi y un chamo que venía en una moto, fue el que lanzo la pistola, no conozco a la persona que venía en la moto, eso fue el sábado a las 1:oo pm, en el barrio Simón Bolívar en Araguita, en este estado la Fiscalia del Ministerio Público pasa a interrogar al adolescente en los siguientes términos: PRIMERA: Diga Usted, si se encontraban personas que puedan dar fe de los hechos ocurridos CONTESTO: Si se llama Ángel, vive en el barrio Simón Bolívar.

En fecha 22/04/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D, 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se observa que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, ya que carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 22/05/04, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561 Y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 561 literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 19 años de edad, residenciado en la Urbanización Araguita IV, después de la parada de transporte público, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIA GONZALEZ y de LINO RODRÍGUEZ, ambos vivos y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 639, 640, 641 y 642.-
LA SRIA.,

Abg., ORTA MERCHAN




GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 688/04.-