REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 21 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0762-08, de fecha 28/04/2008, presentado el mismo en fecha 02/05/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 728/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CHANG MARIN HARRY WILLIAM, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
Los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS de 16 años de edad ambos para la fecha del hecho, el 19 de septiembre del año 2004, siendo las 08:30 horas de la noche, los funcionarios Agente: MANUEL MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.530.956…JUAN UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.039.566 y PALMA OSCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.335.239, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular…cuando se desplazaban por la calle Bolívar de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, recibieron llamada de la Comisaría mediante la red de transmisiones, indicándoles que se trasladaran al Despacho, porque se encontraba un ciudadano que su hijastro y otro adolescente le había hurtado su residencia, trasladándose al Despacho y entrevistándose con el ciudadano de nombre CHANG MARIN HARRY WILLIAM, indicándole que se encontraba de viaje para Maracay, con su esposa, regresó a su casa como a la 09:00 p.m., del día 18 de septiembre del 2004, pudo notar que le faltaba algunos electrodomésticos, salió a indagar con los vecinos, indicándole que vieron a su hijastro Jhoan, metiéndose en su casa y sacando algunos electrodomésticos, indicándole los mismos que se la pasa en la casa de Johan Salazar conocido como Petorita y sospecha que sus pertenencias están en esa casa, trasladándose con el ciudadano al sector la Veraniega, calle el cahapei, ubicada en la residencia del adolescente antes en mención y entrevistándome con la ciudadana de nombre COLMENARES MARTINEZ INGRID COROMOTO, indicándole que si se encontraba el adolescente de nombre Johan Colmenares que es su hijo, conocido en los bajos fondos con el remoquete de (PETORITA) ya que él y su hijo se introdujeron en la residencia del ciudadano antes en mención, indicándoles que si se encontraba en una de las habitaciones de la residencia, donde se le indicó a la señora que lo llamara para poder dialogar con el menor adolescente en su presencia, saliendo de la habitación donde se le realizó una inspección corporal…no incautándole nada ilegal adherido en su vestimenta, donde quedó identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, de 16 años de edad, y después de dialogar unos minutos con el menor adolescente en presencia de su progenitora, les manifestó que si se había introducido en la residencia del ciudadano y que dentro de la residencia se encontraba escondido debajo de la cama el otro menor adolescente que es el hijastro del ciudadano antes mencionado y que solo se encontraba era un ecualizador y varios CD, procediendo a pedirle permiso a la dueña del inmueble para hacer una revisión ocular, indicándole que no sabía nada del muchacho, del amplificador, de los CD y que si quería pasara a su casa porque no tenía nada que ocultar, dándole libre acceso a la residencia, preguntándole al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se encontraba el otro menor, indicando y señalando uno de los cuartos donde se introdujeron ya con el permiso de la dueña del inmueble, y debajo de una cama se encontraba oculto un adolescente siendo reconocido de forma inmediata por el ciudadano como su hijastro, realizándole una inspección corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada ilegal, adherido a su vestimenta, donde quedo identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, de 16 años de edad, incautando en un rincón del cuarto de la vivienda, (01) Ecualizador Marca Fisher Standard, serial N° DK-2-1312710319800 y la cantidad de 25 CD de músicas variada, sacándolo del cuarto y poniendo tanto el que estaba debajo de la cama y otro menor adolescente de sus derechos tal como lo establece el artículo 654 de la L.O.P.N.A, y posteriormente indagando con él, sobre los otros objetos indicándoles que los habían vendido, trasladando todo lo incautado, los adolescentes y la representante a la sede de su Despacho y procediendo a realizar llamado a la Central de Transmisiones, para la verificación de los adolescentes en mención, para posteriormente hacer del conocimiento a la Fiscalía correspondiente.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 19/09/04., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, División de Patrullaje vehicular Comisaría Ocumare del Tuy. (Folio 03 y Vto.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 20/09/04., por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Yo fui con Johan a mi casa, porque el me dijo que en su casa no había comida, y entonces mi mamá no estaba, le dije vamos a meternos para agarrar comida y no vamos y como no había comida agarre el Ecualizador y otras cosas y nos fuimos, entonces el me dijo que guardara las cosas allí y me escondiera debajo de su cama, eso fue el día sábado, ayer fue mi mamá y la mamá de Johan no sabía nada que estaba escondido en su casa y cuando llego la policía me vio allí se sorprendió porque no sabía nada, ella me dijo que hacía allí que si no me fui el día jueves… (Folios 15, 16, 17 y 18).-

En fecha 02/05/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita mediante oficio N° 15-F17-0762-08, de fecha 28/04/08 a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal D y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, por cuanto en la presente causa la prescripción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS cometieron el presunto delito, es decir el 19/09/04, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 615, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, Indocumentado, quien hoy cuenta con 20 años de edad, residenciado en el sector La Veraniega, Primera Entrada, Calle Francisco de Miranda, casa N° 056, hijo de ORTIZ GONZALEZ y de INGRID COLMENARES, y JHOAN ENRIQUE SALAZAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.896.885, quien hoy cuenta con 20 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Marare (privado) primera calle, quinta los Ruices de Ocumare del Tuy, hijo de DANIEL JOSE SALAZAR y DIAZ MARTÍNEZ BERENICE DEL VALLE y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 251, 252, 253, 254 y 255.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 728/04