REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-





EXPEDIENTE Nº 1.504-2008.-



PARTE DEMADANTE: JOSÉ RAFAEL BORREGO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.976.445.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NORMA ROJAS DUARTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 31.585 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.285.115.-


PARTE DEMANDADA: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 22.566.725.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989.-


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-



CAPITULO I

NARRATIVA


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07/04/2008, por ciudadano: JOSÉ RAFAEL BORREGO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.976.445, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, NORMA ROJAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 31.585 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.285.115, constante de (02) folios útiles, con (11) anexos, contra la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 22.566.725, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, para que entregue el inmueble desocupado o en su defecto sea condenado por el Tribunal.-

Fundamenta la presente demanda en el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo y el Artículo 1.615 del Código Civil.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Diez (10) de Abril de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda, librándose al efecto la respectiva compulsa.-

Al folio (15) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al ciudadano Juez que en fecha 16/04/2008, acudió a la Zapatería Javivi, ubicada en la Avenida Rivas, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, entrevistándose con la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, parte demandada, a quién impuso sobre el motivo de su comparecencia y se negó a otorgarle el correspondiente recibo relativo a su citación debidamente firmado, pero le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAERL BORREGO SOTO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido de la Profesional del Derecho, Abogada NORMA ROJAS DUARTE y le otorgó a la mencionada abogada PODER APUD ACTA.-

En fecha veintidós (22) de Abril de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar por Secretaria la Boleta de Notificación a la parte demandada relativa a su citación practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16/04/2008.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008, la Abogada MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, deja expresa constancia de haberse trasladado a la Avenida Rivas, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, donde funciona la Zapatería Javivi, N°. 94, con el fin de hacerle entrega a la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, de la Boleta de Notificación N°. 206 de fecha 22/04/2008, haciéndole entrega personalmente de la referida Boleta a la parte demandada, quedando así consumada la citación.-

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, y consigna constante de (01) folio útil, escrito de contestación de la demanda.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para el acto de la Contestación de la demanda en la presente causa.-


En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho, NORMA ROJAS DUARTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigno constante de (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, con anexos de (05) folios útiles.-

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, este Juzgado admitió el escrito de pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, parte demandada debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, y consigno constante de (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, con Veintiún (21) anexos.-

En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, este Juzgado admitió el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, parte demandada debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, y consigno constante de (02) folios útiles, escrito de Conclusiones.-

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.-
CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:





FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Invoca la parte actora que es legitimo propietario de un inmueble ubicado en Residencias Ocutuy 08, Apartamento N°. 884, piso 08 El Bosque, Torre “A” N°. 53, Quinto piso, Calle Campo Elías, Sector El Calvario, de Ocumare del Tuy, que el mencionado inmueble en fecha 10 de Febrero de 2006, fue dado en arrendamiento a la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, por un lapso de seis (06) meses, no renovables, el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), que serían CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F-150,00) en la actualidad, el contrato el fue prorrogado por seis (06) meses en fecha 10 de Septiembre de 2006, y el canon de arrendamiento aumentado a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que serían DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 200,oo) que por causas imputables a la arrendataria esta no firmo el contrato de arrendamiento.

Asimismo alega el actor que en múltiples ocasiones le ha exigido a la arrendataria que desocupe el inmueble, ya que tiene la necesidad de ocuparlo, que de manera escrita y verbal le ha dado prorrogar que la arrendataria no ha cumplido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.615 del Código Civil, demanda a la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, para que desocupe el inmueble, ya que lo necesita para ocuparlo

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA


En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la parte demandada debidamente asistida de abogado lo hizo en los siguientes términos:

Habiendo sido notificada, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda incoada en mi contra, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, esta demanda, y en tal sentido me reservo la oportunidad legal correspondiente a fin fundamentar y probar lo que en buen derecho le corresponde, de conformidad con lo pautado con la Ley, especialmente la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR

En fecha Treinta (30) de Abril de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante consigno constante de Un (01) folio útil, escrito de pruebas, con cinco (05) anexos, promoviendo lo siguiente:

Reprodujo el merito favorables de los autos, contentivos del presente juicio, que ampliamente favorecen a su representado que forman parte del expediente y sean apreciadas en definitiva en todo su valor probatorio.-

Promovió el documento, presentado con el libelo que corre inserto en autos marcado “A”, en donde consta la condición de su poderdante como propietario del inmueble dado en arrendamiento.-

Promovió recibo de la compañía Autoras marcado “A”, donde consta que su representado contrato un servicio de instalación de gas en la Avenida El Calvario, Sector El Saman, casa N°. 320-A, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que es el lugar donde reside arrendado por no poder tener el uso del inmueble de su propiedad.-

Promovió constancia firmada por el señor PEDRO AZUAJE, marcada en la cual consta que su poderdante le fue dado en arrendamiento un inmueble ubicado en el sector El Saman N°. 320-A, desde el 1° de Mayo de 2007, que tuvo la necesidad de arrendar, por cuanto la demandada se niega a hacerle entrega del inmueble del cual es propietario.-

Promovió constancia de trabajo marcada “C” emanada del Instituto Universitario de Tecnología Tomás Lander. En la cual consta que su poderdante presta sus servicios a esa Institución, por lo tanto le es necesario el inmueble de su propiedad, ya que labora en esta población.-

Promovió constancia marcada “D” emanada de la Universidad Bolivariana de Venezuela, donde consta el tramite de ingreso a esa institución que se encuentra en Ocumare del Tuy, por lo tanto el mismo requiera residir en esta población.-
Promovió en un (01) folio útil, marcada “E” carta de Notificación enviada por su poderdante a la demandada y recibida por ella en fecha 31 de Enero de 2007, en la cual consta las múltiples prorrogas que su representado le ha dado a fin de que desaloje el inmueble de su propiedad.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA.

En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promovió lo siguiente:

1.- Ratifico en todas y cada una de sus partes lo afirmado en su contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO SOTO, ante este Tribunal por desalojo de inmueble arrendado.-

2°) Negó, rechazo y contradijo lo expuesto por la parte actora en su demanda, el sentido de que en múltiples ocasiones ha exigido que desocupe el inmueble arrendado, tanto así que desde el día 10 de Febrero de 2006, que tiene dado en arrendamiento, ha retirado religiosamente los pagos de los cánones de arrendamientos que de manera mensual y consecutiva le ha estado depositando en su cuenta corriente del Banco Mercantil N°. 171-30080, sin hacer ninguna objeción, manteniéndose la relación arrendaticia en la mayor normalidad, situación esta que se interrumpe con la introducción de la demanda.-

3°) Consignó a los fines de probar lo alegado en el Capitulo I, copia simple de los depósitos bancarios, hechos a la orden de JOSE RAFAEL BORREGO SOTO, correspondiente al año 2006, que demuestran el pago y cobro de cánones de arrendamientos en los meses iniciales del contrato.-

4°) Asimismo consigna en diez (10) folios útiles, copias de los depósitos bancarios, a nombre de JOSE RAFAEL BORREGO SOTO, correspondientes a los meses del año 2007, que demuestran su pago, cobro y aceptación con la relación arrendaticia que mantienen desde el año 2006, tal y como lo afirman en el libelo.-

5°) Por último consigna en cuatro (04) folios útiles, copias de los Depósitos Bancarios, el distinguido con el N°. 000000538089589, por los meses de Marzo y Abril de 2008, todos los correspondientes a lo que va del año 2008, inclusive el mes de mayo, los cuales muestran no solo el pago puntual de las pensiones de arrendamiento, sino que, además, su cobro, y lo que es más importante, derivados de estos dos hechos, como lo es LA ACEPTACION Y CONFORMIDAD que ha tenido el señor JOSE RAFAEL BORREGO SOTO, con su permanencia en el apartamento de su propiedad. De haber sido así, lo correcto jurídicamente hubiera sido que procediese de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Literal B), otorgándome así la prorroga legadle la que es legalmente beneficiaria.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

El tribunal, para emitir su fallo en el presente procedimiento judicial, pasa previamente a realizar el análisis y valoración de las actas procesales, así como la legalidad de los actos procesales que las partes han planteando durante esta litis.-En el escrito libelar la parte manifiesta que pacto un contrato de arrendamiento verbal con la parte demandada, por un lapso de Seis (06) meses, a partir del día 10/02/2006, por un canon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUIERTES (Bs.F- 150,oo), siendo prorrogado por seis (06) meses más en fecha 10/09/2006, con un canon de arrendamiento mensual de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-200,oo) y que por causas imputables a la arrendataria esta no firmo contrato de arrendamiento. Y que en múltiples ocasiones le ha exigido a la arrendataria que desocupe el inmueble, de manera escrita y verbal, dándole prorrogas que esta no ha cumplido, ya que tiene la necesidad de ocuparlo, por cuanto esta arrendado en otro inmueble y el propietario del mismo le requieren que le entregue el referido inmueble.-

En tal virtud, la parte actora propuso la presente acción fundamentándola en el Artículo 34 Literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual reza lo siguiente: “b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo”.- Asimismo consigno junto al escrito libelar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de este litigio, que lo acredita como propietario del mismo, observando este Juzgador, que se trata de un Documento Público, que no fue impugnado en su debida oportunidad por el adversario, en virtud de lo cual queda como fidedigno a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

Este Juzgador, en relación a los documentos promovidos por el actor en el lapso de pruebas, marcados”A”, “B”, “C” “D”, y “E”, los cuales en su debida oportunidad procesal no fue tachado, ni desconocidos por la contra parte, tal y como lo prevee la Primera parte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio.- Y ASI DE DECLARA.-

De seguidas este operador de justicia, se pasa al análisis de la contestación a la demanda, hecha en tiempo oportuno dentro del lapso legal, observándose que la parte demandada, se limito solamente a rechazar, negar y contradecir todo lo señalado por el actor en su escrito libelar, pero no se evidencia luego del acto de la contestación que el demandado, haya aportado prueba alguna que desvirtuara todo lo alegado en el libelo de la demanda en su contra.-

Las normas Procésales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.354:“quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”


Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

En este sentido, no cuenta la parte demandada con algún medio eficaz y autónomo que desvirtué que el actor, no tenga la necesidad de recuperar el inmueble de su propiedad para ser ocupado por este, y nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

Observa este Juzgador, que en consecuencia la relación arrendaticia entre las partes en el presente juicio es a tiempo indeterminada y en su escrito de contestación la parte demandada, convino que habita el inmueble objeto del presente litigio, quedando así demostrada la relación arrendaticia existente entre las partes, y estos hecho hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor.- Y ASI SE DECLARA.-

Con relación a la necesidad de habitar el inmueble por parte del actor en criterio de este Sentenciador, basta que el propietario del inmueble demuestre ser titular del derecho que se reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado para habitarlo, para que sea procedente el Literal B) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

En base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal considera declarar con lugar la acción de Desalojo fundamentada en el Literal “B” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 y 890 del Código de Procedimiento Civil y 34 Literal “B” del Decreto con Rango y Fuerza de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BORREGO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.976.445, representado por la abogada: NORMA ROJAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.585 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.285.115, contra la ciudadana: DAISY IVONE HERRERA ROSADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 22.566.725, asistida por el abogado ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989.-
En consecuencia, se acuerda que la parte demandada haga entrega a la parte demandante del inmueble ubicado en Residencias Ocutuy 08, Apartamento N°. 884, piso 08 El Bosque, Torre “A”, N°. 53, Quinto piso, Calle Campo Elías, Sector El Calvario, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, concediéndosele un plazo improrrogable de Seis (06) meses, para hacer entrega material del mismo, contados a partir desde el momento en que sea notificada de la sentencia definitivamente firme, tal como lo establece el Parágrafo Primero del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de las Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

LA SECRETARIA.,

MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

En la misma fecha, siendo las Tres (03:00) de la Tarde, se publico y registro la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.







EXP. N°. 1.504/2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-