REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 23 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-0796-08, de fecha 03/05/2008, presentado el mismo en fecha 06/05/2008, por la ciudadana Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 1033/08, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

La investigación seguida contra el hoy Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado,“siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de hoy, cuando los funcionarios Agentes DAVID MANRIQUE, PABLO GOMEZ y ERLIN TORREALBA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Mata de Coco, específicamente frente a las casitas, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial aceleró el paso tomando una actitud esquiva, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, realizándole la correspondiente inspección personal conforme a lo previsto en la ley adjetiva penal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo un (01) envoltorio confeccionado en papel de color blanco contentivo de Cuarenta y Ocho (48) envoltorios de papel aluminio que a su vez tenía una sustancia compacta de color blanco, sustancia que al ser peritada resulto ser cocaína con un peso total de once (11) gramos con cuarenta (40) miligramos; por lo que visto lo incautado al adolescente, procedieron a la aprehensión preventiva del mismo, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, notificando de lo actuado al Ministerio Público…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 27/01/2008, suscrita por el funcionario AGENTE, PABLO GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare, Región Policial N° 02. (Folio 03).-

2.- Resultados de la Experticia Química, suscrita por los expertos ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO M., ambas T.S.U. en Química, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, en donde los mismos concluyeron lo siguiente: “…Sustancia de color beige en forma compacta… con un peso once (11) gramo con cuarenta (40) miligramos, componente de COCAINA BASE (CRACK) POSITIVO…” (Folio 48).

3.- Resultados de la Experticia Toxicológica In Vivo, realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por YENYS M. GIMON V., y KEIRA C. LARA D, ambas Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “...Investigación y resultados Sangre: Vol./ml.: 05cc; Alcohol g/l.: Negativo… Orina: Vol./ml. 35cc, MARIHUANA, Metabolitos de Cannabinoles Positivos” (Folio 49).-


En fecha 06/05/08., la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-0796-08, de fecha 03/05/08 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica, a la espera de que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.-

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 562 ejusdem, con el menos cabo de que la misma solicite la apertura del procedimiento, dentro del lapso que establezca el artículo arriba mencionado. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, por lo que decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem, con motivo de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, hijo de MINDALIAS VILLEGAS (V) y de ALEXIS VASQUEZ (V), residenciada en la Urbanización Mata de Coco, bloque 40, piso 02, apartamento 4-02, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 256, 257 y 258.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN




GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 1033/08.-